Auto Supremo AS/0575/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

El Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014,


El Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014, en el Considerando II, estableció respecto del recurso de apelación restringida de los imputados, específicamente con relación al defecto de Sentencia establecido en el inc. 1) del art. 370 del CPP y la denuncia de inobservancia de la ley sustantiva de los arts. 13, 20 y 308 Bis del CP, que se expresaron criterios valorativos personales de la prueba tendentes a que el Tribunal revalorice la prueba judicializada, aspecto que no está permitido en razón a los alcances de la apelación restringida, como mecanismo de control de las Sentencias de acuerdo al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que limita al control del ámbito de aplicación del derecho en la etapa del juicio oral y en la Sentencia. Que los arts. 13 y 20 del CP, obligan sancionar el hecho ilícito en tanto exista culpabilidad en la conducta del sujeto activo, siendo que el art. 13 determina un principio que debe ser observado por los jueces o Tribunales cuando realizan el análisis de cada caso en particular y/o confrontar con toda la prueba producida en el juicio para emitir los correspondientes juicios de valoración trasmitidos a través de la fundamentación probatoria, descriptiva e intelectiva, para saber si el imputado es o no autor y de qué forma ha intervenido en el caso, que si la prueba demuestra la concurrencia de los elementos constitutivos del delito incluyendo la culpabilidad, queda demostrada la autoría y amerita una sanción