Respecto al inc
Respecto al inc. 6) del art. 370 del CPP, argumentó que los apelantes se limitaron a efectuar su propio y particular análisis valorativo de la práctica probatoria realizada en el juicio oral, que induce valorar los elementos probatorios y revisar el hecho objeto de debate, hecho que no puede realizar al Tribunal de alzada por la prohibición de efectuar la revalorización intelectiva de la prueba producida en el juicio de acuerdo a los límites establecidos en los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 566 de 1 de octubre de 2004, 196 de 3 de junio de 2005. Previa referencia a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007, destacó que con esos agravios, no podía pretenderse que el Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas producidas en el juicio oral, sino atacar la logicidad de la Sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica, constituidos por los principios de la lógica, la experiencia y la psicología, en apoyo de lo previsto por la doctrina legal que emana del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; los apelantes no tomaron en cuenta los lineamientos de los precedentes mencionados, menos efectuaron una exposición sobre cuáles principios de la lógica, experiencia y la psicología, hubieren sido vulnerados por el Tribunal de Sentencia, ni identificado específicamente qué pruebas hubieren sido defectuosamente valoradas en vulneración a las reglas de la sana crítica; el control del Tribunal sólo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo de la prueba judicializada, de ninguna manera realizar una nueva valoración
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 20/2012 de 11
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge René Gallardo Rivas (fs
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- Mediante Auto de Supremo 335/2015-RA de 1 de junio de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El 25 de marzo, se organizó un seguimiento a la menor con la participación de
- El imputado Jorge René Gallardo Rivas, aduciendo inobservancia de la previsión contenida en el inc
- Arguyó inobservancia del inc
- Acusó inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, del art
- El imputado Jorge Luis Gallardo Zamorano, en el recurso de apelación restringida formulado, denunció defectos
- Existe errónea aplicación del art
- Acusó errónea aplicación del art
- Existe valoración defectuosa de la prueba, en relación al art
- No existe una adecuada motivación en la valoración de la prueba, que resulta ser contradictoria
- Finalmente, aduce incorrecta valoración de la prueba, respecto al informe psicológico pericial, que determinó la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014,
- Los imputados al indicar que la prueba es contradictoria e insustancial, pretenden que se revalorice
- Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Respecto al inc
- Este Tribunal admitió el presente recurso, ante la denuncia de que el Tribunal de Sentencia,
- III.1.Del recurso de casación
- Finalmente, conforme impone el art
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- En primer lugar, los recurrentes invocaron como precedente contradictorio, el Auto Supremo 249 de 22
- El Auto Supremo en mención, estableció que el hecho que originó la causa constituía materia
- En consecuencia, la problemática resuelta por el Auto Supremo invocado como precedente, no reviste ninguna
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- La doctrina precedentemente revelada, fue establecida en virtud a que en ocasión de la resolución
- Por último, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 99 de 25 de febrero de 2011,
- Asimismo, evidenció que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta las pruebas judicializadas, más no
- En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
