Auto Supremo AS/0575/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Respecto al inc


Respecto al inc. 6) del art. 370 del CPP, argumentó que los apelantes se limitaron a efectuar su propio y particular análisis valorativo de la práctica probatoria realizada en el juicio oral, que induce valorar los elementos probatorios y revisar el hecho objeto de debate, hecho que no puede realizar al Tribunal de alzada por la prohibición de efectuar la revalorización intelectiva de la prueba producida en el juicio de acuerdo a los límites establecidos en los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 566 de 1 de octubre de 2004, 196 de 3 de junio de 2005. Previa referencia a los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007, destacó que con esos agravios, no podía pretenderse que el Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas producidas en el juicio oral, sino atacar la logicidad de la Sentencia en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica, constituidos por los principios de la lógica, la experiencia y la psicología, en apoyo de lo previsto por la doctrina legal que emana del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; los apelantes no tomaron en cuenta los lineamientos de los precedentes mencionados, menos efectuaron una exposición sobre cuáles principios de la lógica, experiencia y la psicología, hubieren sido vulnerados por el Tribunal de Sentencia, ni identificado específicamente qué pruebas hubieren sido defectuosamente valoradas en vulneración a las reglas de la sana crítica; el control del Tribunal sólo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo de la prueba judicializada, de ninguna manera realizar una nueva valoración