Auto Supremo AS/0575/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar


El contexto señalado en el precedente y la problemática compulsada, advierte que la doctrina legal generada, comprende aspectos relacionados a la fundamentación y valoración individualizada de la prueba para la adecuada calificación del tipo penal aplicable de Asesinato u Homicidio, tomando en cuenta el principio iura novit curia, y determinar de acuerdo al grado de participación la condena o absolución del imputado, vinculada a la aplicación de la pena o gradación de la pena, omisiones presentes en la resolución del Tribunal de Sentencia y no advertidos por el Tribunal de alzada, que motivaron dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado; que como se evidencia, los fundamentos que emergen del caso analizado y resuelto en el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, refleja una problemática procesal distinta a la planteada en el motivo del presente recurso de casación, que fundamentalmente cuestiona la omisión en la valoración intelectiva de toda la prueba judicializada en el juicio oral en particular la de descargo que, por la diferencia marcada, no permite identificar plenamente la similitud de supuestos de hecho y de derecho con la doctrina legal aplicable esbozada o aplicar al caso presente por la orientación disímil que ostenta, descartándose igualmente la posible existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de apelación y el precedente invocado por los recurrentes.

En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar a las denunciadas en el recurso de casación sujeto a análisis, no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)