Auto Supremo AS/0575/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc


Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, en apoyo del Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre y la Sentencia Constitucional 0903/2012 de 22 de agosto, sostuvo que las resoluciones judiciales deben poseer el fundamento suficiente y razonable para que sea posible entender las razones que motivaron a la autoridad judicial tomar una decisión; que ante la denuncia de los apelantes de que la Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada o es insuficiente para fundar condena, de su revisión, se establece que cumple con los presupuestos esenciales y formales exigibles a una resolución de esta naturaleza, observa una fundamentación fáctica mediante la descripción circunstanciada, probatoria, descriptiva e intelectiva; describe la información aportada atribuyendo el valor probatorio correspondiente que llevó al convencimiento de que la prueba de descargo no tuvo la virtud de destruir la acusación; que el imputado Jorge René Gallardo Rivas, se limitó a indicar la omisión de valoración de la prueba pericial psicológica, sin explicar la relevancia de mayores consideraciones respecto a la misma, a tal grado que amerite la nulidad por estimar razonablemente que de un mayor análisis de la misma sería otra la decisión del Tribunal; que la Sentencia realizó una fundamentación jurídica al cumplirse con la labor de subsunción expresando los motivos del porqué se llegó a la convicción de la adecuación de la conducta al delito de Violación, sin contradicciones que puedan llevar a determinar la existencia de duda razonable, prevaleciendo la verdad material que ampara el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), derechos de la víctima menor de edad reconocidos por el art. 60 de la mencionada norma fundamental, arts. 2, 8 y 9 de la Declaración de los Derechos del Niño, arts. 3.1, 34, 37 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, arts. 7, 8 y 13 del Código Niño Niña y Adolescente; que en lo esencial, existe una razonable fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, aspectos que no justifican la nulidad de Sentencia