Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, en apoyo del Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre y la Sentencia Constitucional 0903/2012 de 22 de agosto, sostuvo que las resoluciones judiciales deben poseer el fundamento suficiente y razonable para que sea posible entender las razones que motivaron a la autoridad judicial tomar una decisión; que ante la denuncia de los apelantes de que la Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada o es insuficiente para fundar condena, de su revisión, se establece que cumple con los presupuestos esenciales y formales exigibles a una resolución de esta naturaleza, observa una fundamentación fáctica mediante la descripción circunstanciada, probatoria, descriptiva e intelectiva; describe la información aportada atribuyendo el valor probatorio correspondiente que llevó al convencimiento de que la prueba de descargo no tuvo la virtud de destruir la acusación; que el imputado Jorge René Gallardo Rivas, se limitó a indicar la omisión de valoración de la prueba pericial psicológica, sin explicar la relevancia de mayores consideraciones respecto a la misma, a tal grado que amerite la nulidad por estimar razonablemente que de un mayor análisis de la misma sería otra la decisión del Tribunal; que la Sentencia realizó una fundamentación jurídica al cumplirse con la labor de subsunción expresando los motivos del porqué se llegó a la convicción de la adecuación de la conducta al delito de Violación, sin contradicciones que puedan llevar a determinar la existencia de duda razonable, prevaleciendo la verdad material que ampara el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), derechos de la víctima menor de edad reconocidos por el art. 60 de la mencionada norma fundamental, arts. 2, 8 y 9 de la Declaración de los Derechos del Niño, arts. 3.1, 34, 37 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, arts. 7, 8 y 13 del Código Niño Niña y Adolescente; que en lo esencial, existe una razonable fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, aspectos que no justifican la nulidad de Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 20/2012 de 11
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge René Gallardo Rivas (fs
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- Mediante Auto de Supremo 335/2015-RA de 1 de junio de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El 25 de marzo, se organizó un seguimiento a la menor con la participación de
- El imputado Jorge René Gallardo Rivas, aduciendo inobservancia de la previsión contenida en el inc
- Arguyó inobservancia del inc
- Acusó inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, del art
- El imputado Jorge Luis Gallardo Zamorano, en el recurso de apelación restringida formulado, denunció defectos
- Existe errónea aplicación del art
- Acusó errónea aplicación del art
- Existe valoración defectuosa de la prueba, en relación al art
- No existe una adecuada motivación en la valoración de la prueba, que resulta ser contradictoria
- Finalmente, aduce incorrecta valoración de la prueba, respecto al informe psicológico pericial, que determinó la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014,
- Los imputados al indicar que la prueba es contradictoria e insustancial, pretenden que se revalorice
- Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Respecto al inc
- Este Tribunal admitió el presente recurso, ante la denuncia de que el Tribunal de Sentencia,
- III.1.Del recurso de casación
- Finalmente, conforme impone el art
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- En primer lugar, los recurrentes invocaron como precedente contradictorio, el Auto Supremo 249 de 22
- El Auto Supremo en mención, estableció que el hecho que originó la causa constituía materia
- En consecuencia, la problemática resuelta por el Auto Supremo invocado como precedente, no reviste ninguna
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- La doctrina precedentemente revelada, fue establecida en virtud a que en ocasión de la resolución
- Por último, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 99 de 25 de febrero de 2011,
- Asimismo, evidenció que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta las pruebas judicializadas, más no
- En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
