Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
I.1.1. Motivo del recurso
Los recurrentes denuncian que el Tribunal de Sentencia, omitió valorar intelectivamente toda la prueba, limitándose a valorar de manera genérica la prueba de descargo, específicamente la literal “MP-P14, MP-P16, MP-P12, DP-P9” y las declaraciones testificales de Allisson Ross Gallardo Zamorano, Guillermo Enrique Galarza, Dacia Saray Gallardo Zamorano y Jorge René Gallardo Rivas, concluyendo que la prueba de descargo no enerva ni desvirtúa a la prueba de cargo, sin indicar las razones de cómo llega a esa conclusión; por su parte el Tribunal de alzada, no efectuó un control de la legalidad de la Sentencia, que no dio cumplimiento a lo establecido en los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de valoración intelectiva de la prueba, refiriéndose a aspectos que no fueron pedidos en apelación como la revalorización de la prueba, resolviendo el recurso sin circunscribirse de manera cabal a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, vulnerando el art. 398 del CPP, tornando el contenido del Auto de Vista en superficial e inmotivado, por no advertir los reclamos que efectuaron en su verdadera dimensión.
Al efecto, invocan los precedentes establecidos en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 249 de 22 de julio de 2005 y 99 de 25 de febrero de 2011.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte otro conforme la doctrina legal aplicable y se ordene la realización de juicio de reenvío
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 20/2012 de 11
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge René Gallardo Rivas (fs
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- Mediante Auto de Supremo 335/2015-RA de 1 de junio de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El 25 de marzo, se organizó un seguimiento a la menor con la participación de
- El imputado Jorge René Gallardo Rivas, aduciendo inobservancia de la previsión contenida en el inc
- Arguyó inobservancia del inc
- Acusó inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, del art
- El imputado Jorge Luis Gallardo Zamorano, en el recurso de apelación restringida formulado, denunció defectos
- Existe errónea aplicación del art
- Acusó errónea aplicación del art
- Existe valoración defectuosa de la prueba, en relación al art
- No existe una adecuada motivación en la valoración de la prueba, que resulta ser contradictoria
- Finalmente, aduce incorrecta valoración de la prueba, respecto al informe psicológico pericial, que determinó la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014,
- Los imputados al indicar que la prueba es contradictoria e insustancial, pretenden que se revalorice
- Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Respecto al inc
- Este Tribunal admitió el presente recurso, ante la denuncia de que el Tribunal de Sentencia,
- III.1.Del recurso de casación
- Finalmente, conforme impone el art
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- En primer lugar, los recurrentes invocaron como precedente contradictorio, el Auto Supremo 249 de 22
- El Auto Supremo en mención, estableció que el hecho que originó la causa constituía materia
- En consecuencia, la problemática resuelta por el Auto Supremo invocado como precedente, no reviste ninguna
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- La doctrina precedentemente revelada, fue establecida en virtud a que en ocasión de la resolución
- Por último, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 99 de 25 de febrero de 2011,
- Asimismo, evidenció que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta las pruebas judicializadas, más no
- En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
