Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 575/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 23/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jorge René Gallardo Rivas y otro
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 635 a 643, Jorge René Gallardo Rivas y Jorge Luis Gallardo Zamorano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014 de fs. 586 a 600 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alicia Aguirre Risueño contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis con relación al 310 incs. 2) y 5) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 575/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 23/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Jorge René Gallardo Rivas y otro
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 635 a 643, Jorge René Gallardo Rivas y Jorge Luis Gallardo Zamorano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014 de fs. 586 a 600 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alicia Aguirre Risueño contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis con relación al 310 incs. 2) y 5) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 20/2012 de 11
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge René Gallardo Rivas (fs
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
- Mediante Auto de Supremo 335/2015-RA de 1 de junio de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El 25 de marzo, se organizó un seguimiento a la menor con la participación de
- El imputado Jorge René Gallardo Rivas, aduciendo inobservancia de la previsión contenida en el inc
- Arguyó inobservancia del inc
- Acusó inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, del art
- El imputado Jorge Luis Gallardo Zamorano, en el recurso de apelación restringida formulado, denunció defectos
- Existe errónea aplicación del art
- Acusó errónea aplicación del art
- Existe valoración defectuosa de la prueba, en relación al art
- No existe una adecuada motivación en la valoración de la prueba, que resulta ser contradictoria
- Finalmente, aduce incorrecta valoración de la prueba, respecto al informe psicológico pericial, que determinó la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014,
- Los imputados al indicar que la prueba es contradictoria e insustancial, pretenden que se revalorice
- Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Respecto al inc
- Este Tribunal admitió el presente recurso, ante la denuncia de que el Tribunal de Sentencia,
- III.1.Del recurso de casación
- Finalmente, conforme impone el art
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- En primer lugar, los recurrentes invocaron como precedente contradictorio, el Auto Supremo 249 de 22
- El Auto Supremo en mención, estableció que el hecho que originó la causa constituía materia
- En consecuencia, la problemática resuelta por el Auto Supremo invocado como precedente, no reviste ninguna
- El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: ‘
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- La doctrina precedentemente revelada, fue establecida en virtud a que en ocasión de la resolución
- Por último, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 99 de 25 de febrero de 2011,
- Asimismo, evidenció que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta las pruebas judicializadas, más no
- En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
