Auto Supremo AS/0575/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

La doctrina precedentemente revelada, fue establecida en virtud a que en ocasión de la resolución


La doctrina precedentemente revelada, fue establecida en virtud a que en ocasión de la resolución del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada dispuso la confirmación de la Sentencia, con el argumento de que “el recurso de impugnación, no refirió que la resolución del a quo hubiera incurrido en defectos sustanciales por mala aplicación de la ley, defectos absolutos o relativos que pudieran provocar una modificación o nulidad de la Sentencia” (sic); puntualizando el Tribunal Supremo, que el recurrente no señaló con precisión, donde radicó la contradicción con el fallo que impugnó, aspecto que no podía subsanarse de oficio por el Tribunal de casación, al ser un requisito procedimental cuyo cumplimiento atañe a la parte recurrente; empero, evidenció la falta de motivación y vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa denunciados; por lo que, en resguardo y garantía de los derechos fundamentales de las partes, dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado a efectos de que los defectos advertidos sean subsanados. Situación que igualmente, -en el caso de autos-, de acuerdo a la denuncia que expresa en el motivo admitido del recurso de casación, no revela ninguna relación con la problemática procesal advertida en el precedente invocado, pues la situación fáctica y jurídica analizada y resuelta es absolutamente diferente, aspecto que igualmente imposibilita a este Tribunal, realizar la labor de contraste y posterior unificación de jurisprudencia en los términos señalados por los arts. 419 y 420 del CPP