Auto Supremo AS/0575/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

El Auto Supremo en mención, estableció que el hecho que originó la causa constituía materia


El Auto Supremo en mención, estableció que el hecho que originó la causa constituía materia civil, porque emergió de un contrato de carácter civil como es el arrendamiento; consiguientemente, los querellantes tenían la vía civil para demandar la acción legal correspondiente; por otro lado el Tribunal de alzada, omitió dar aplicación a los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 1) y 6) del CPP, al haber sometido a proceso penal a la imputada, por un delito que corresponde al área civil y al haber declarado improcedente el recurso, fallo sin observar normas del debido proceso; en ese sentido, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art. 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, y Art. 3 del Código de Pdto. Penal, con legítima independencia y análisis jurídico, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, no constituye delito o que los imputados no participaron en él; en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia debe resolver el conflicto sometido a su conocimiento mediante el Código Procesal correspondiente, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación de defectos absolutos, previstos en los Arts, 370 incs. 1) y 6, y 169 inc. 3) del citado Código Adjetivo Penal