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    Auto Supremo AS/0576/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0576/2015-RRC

    Fecha: 04-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Parte Acusadora: Empresa AGROBOLIVIA Ltda
    • Por memorial presentado el 12 de febrero de 2015, cursante de fs
    • a) Desarrollado el juicio oral y público, el Juez Segundo de Sentencia del
    • Sobre el memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 337/2015-RA de 1 de
    • Que ante la denuncia de lesión al debido proceso, en sus elementos defensa e imparcialidad;
    • La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista 4 de 6
    • Mediante Auto Supremo 337/2015-RA de 1 de junio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes remitidos en casación y establecido el ámbito de
    • El Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz dando cumplimiento al Auto
    • Resolución que en el primer acápite hace una relación de hechos, argumentando la empresa AGROBOLIVIA
    • II.2. De la apelación restringida
    • Por memorial cursante de fs
    • Refiere que las boletas 34617, 34719, 34662, 344648, 34698 y 34656, hacen una cantidad
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Mediante Auto de Vista 4 de 6 de enero de 2015, la Sala Penal Segunda
    • Como también concluye, manifestando que: Toda la prueba no ha sido analizada ni valorada conforme
    • Y por último, el Tribunal de alzada sustenta su actuación en el art
    • En el presente caso, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos en la norma, admitió el
    • En cuyo mérito, corresponde analizar y resolver el motivo contenido en el recurso, conforme los
    • III.1.1. El derecho al debido proceso
    • Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
    • Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
    • III.1.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la Resolución emitida
    • Que el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, emitió la línea doctrinal
    • Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
    • Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
    • III.1.3.Sobre la facultad del Tribunal de alzada de cambiar la situación jurídica del imputado
    • La doctrina legal uniforme emitida por el Tribunal Supremo de Justicia determinó mediante Auto Supremo
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión, corresponde a este Tribunal analizar
    • Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir del análisis de la
    • En la fundamentación de la Sentencia 32/2014, se refirió a que el Juez a quo
    • Que analizando el Auto de Vista impugnado, al remitirnos al Considerando octavo de la mencionada
    • b) Sostienen y concluyen que: “…Es decir, se ha efectuado una valoración defectuosa de la
    • d) De la misma manera, el Ad quem concluye que: “…Porque el imputado utilizado mañosamente
    • e) Refiere asimismo que: “…Por esa razón la prueba tanto de cargo como de descargo,
    • f) Por último refiere que: “…En ese entendido podemos indicar que con respecto a la
    • De cuyo contenido se extrae la ausencia de fundamentación o motivación que de igual manera
    • Que por el Auto de Vista impugnado no se llega a una convicción del porqué
    • Asimismo, se evidencia que el Ad quem llega a la conclusión de la valoración defectuosa
    • De la misma manera se evidencia, que esta Resolución no es legítima, porque el Tribunal
    • Asimismo se tiene que de todos los puntos expuestos que forman la estructura del Auto
    • De lo que se concluye, que al evidenciarse la falta de fundamentación o motivación del
    • Debe agregarse que, conforme el nuevo orden procesal penal, el Tribunal de alzada no tiene
    • Como se tiene claramente establecido por la línea sentada por el Auto Supremo 317 de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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