Auto Supremo AS/0576/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Como se tiene claramente establecido por la línea sentada por el Auto Supremo 317 de


Como se tiene claramente establecido por la línea sentada por el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que en el medio jerárquico es inviable la revalorización de la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, no existe la doble instancia, y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional, siendo imposible que el tribunal desprovisto de la inmediación procesal pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba y dada la naturaleza del sistema acusatorio oral que impide la revalorización de la prueba