Auto Supremo AS/0576/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Debe agregarse que, conforme el nuevo orden procesal penal, el Tribunal de alzada no tiene


Debe agregarse que, conforme el nuevo orden procesal penal, el Tribunal de alzada no tiene la competencia de revisar cuestiones de hecho, las cuales son verificadas en el juicio oral y público; su función de controlador jurídico superior, le permite corregir en primer término, el vicio in iudicando, pero solamente in iure, presupone la intangibilidad del material fáctico sometido a juzgamiento, ya que el Tribunal Ad quem no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, todo en base a las reglas de la sana critica, previstas en los art. 124 , 171 y 173 del CPP