Auto Supremo AS/0576/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

d) De la misma manera, el Ad quem concluye que: “…Porque el imputado utilizado mañosamente


c) De la misma manera el Tribunal de alzada llega a tener como cierto y referir: “…En el mismo sentido, debemos considerar que las boletas de ingreso de granos se tiene los Nº 34617, 34719, 3466248, 34698 y 34656 constituyen el conjunto de una cantidad de granos de 30+31+32+16+18+28 y suman un total de 155 Toneladas, y que lógicamente no pueden constituir ni corresponder a la suma de $us.- 40.000 que consigna el recibo; en la misma situación se encuentre el monto de $us.- 20.000 entregado por la empresa AGROBOLIVIA, es así que se demuestra que esos dineros fueron entregados como anticipo, lo que le da importancia a efectos de fundar una sentencia condenatoria…”.

d) De la misma manera, el Ad quem concluye que: “…Porque el imputado utilizado mañosamente sus primeras entregas de granos de girasol para ganarse la confianza total y poder recibir más dineros con la finalidad de sonsacar beneficios a su favor, esos actos de antijuricidad constituyen delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal”