Auto Supremo AS/0576/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Mediante Auto de Vista 4 de 6 de enero de 2015, la Sala Penal Segunda


Mediante Auto de Vista 4 de 6 de enero de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en respuesta a los argumentos expresados por la apelante; se tiene:

En el Considerando octavo el Tribunal de alzada directamente llega a las conclusiones que: “…El Juez 5º de Sentencia en lo Penal de la Capital, al dictar el fallo judicial apelado de fs. 286 a 290, ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta la Doctrina Legal Aplicable y el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en defecto previsto por el Art. 370 incs. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, ya que no ha observado la Ley sustantiva penal prevista en el Art. 335 del Código Penal respecto al delito de estafa y su subsunción a la conducta antijurídica del imputado FÉLIX DÍAZ CARBALLO” (sic).

Asimismo refiere que: Se ha procedido a una valoración defectuosa de la prueba de ambas partes especialmente de Hugo Cristian Zelaya Duran y Érico Wiss, pruebas de gran importancia, que demuestran que el desplazamiento económico realizado por AGROBOLIVIA en favor del imputado no fueron como anticipo sino fue por el pago a cuenta de los granos que fueron inicialmente entregado a la empresa ADM-SAO; que las boletas de ingreso de granos establecen una cantidad total de 155 toneladas que no pueden constituir a la suma de los $us 40.000 y $us 20.000, demostrando que estos dineros fueron entregados como anticipo, porque el imputado utilizó mañosamente sus primeras entregas de granos para ganarse confianza total y recibir dineros con la finalidad de conseguir beneficios a su favor, actos antijurídicos que constituyen Estafa