Auto Supremo AS/0576/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

f) Por último refiere que: “…En ese entendido podemos indicar que con respecto a la


f) Por último refiere que: “…En ese entendido podemos indicar que con respecto a la denuncia de la recurrente que el Juez de Sentencia habría incurrido en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el inc. 6) del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, es cierto y evidente, ya que el Juez inferior no ha tomado en cuenta que la empresa AGROBOLIVIA LTDA sienta denuncia contra Félix Díaz Carballo por el delito de estafa previsto en el art. 335 del Código Penal y que al final del juicio oral se llegó a establecer que el imputado había utilizado artificios y ardid para sonsacar dineros a la empresa querellante por la entrega del grano de girasol que había introducido en favor de la empresa AGROBOLIVIA LTDA. a la acopiadora SAO por el acuerdo verbal que tuvieron, las mismas que han sido corroboradas por las declaraciones de los testigos Hugo Cristian Zelaya Duran y Eurico Weiss; por lo que en este caso las pruebas de cargo producidas en el juicio oral resultan suficientes para acreditar que el imputado hubiese cometido el delito de estafa previsto en el Art. 335 del Código Penal pues en su conducta se establece la intención de hacer caer en error a la víctima y la utilización de ardid o engaño, requisitos necesarios para la consumación y subsunción en el delito querellado...”, nuevamente se llega a una conclusión de la ausencia de fundamentación, que le permiten al Tribunal de alzada llegar a conclusiones las que no se encuentran respaldadas