Y por último, el Tribunal de alzada sustenta su actuación en el art
Y por último, el Tribunal de alzada sustenta su actuación en el art. 413 inc. c) de la Ley 1970 y Autos Supremos 359 de 26 de junio de 2009 y 219 de 16 de agosto de 2008; refiriendo que al existir infracciones acusadas concluyen en la no necesidad de nuevo juicio, correspondiendo a ese Tribunal dictar nueva Sentencia en cumplimiento de los arts. 365 y 413 in fine del CPP; por lo que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró admisible y procedente la apelación de la querellante y deliberando en el fondo Revocó la sentencia absolutoria, declarando culpable a Félix Carballo Díaz y autor del delito de Estafa, imponiéndole una pena privativa de libertad de un año, con costas, habilitando además al procedimiento para la reparación de daños
- Parte Acusadora: Empresa AGROBOLIVIA Ltda
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, el Juez Segundo de Sentencia del
- Sobre el memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 337/2015-RA de 1 de
- Que ante la denuncia de lesión al debido proceso, en sus elementos defensa e imparcialidad;
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista 4 de 6
- Mediante Auto Supremo 337/2015-RA de 1 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes remitidos en casación y establecido el ámbito de
- El Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz dando cumplimiento al Auto
- Resolución que en el primer acápite hace una relación de hechos, argumentando la empresa AGROBOLIVIA
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- Refiere que las boletas 34617, 34719, 34662, 344648, 34698 y 34656, hacen una cantidad
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista 4 de 6 de enero de 2015, la Sala Penal Segunda
- Como también concluye, manifestando que: Toda la prueba no ha sido analizada ni valorada conforme
- Y por último, el Tribunal de alzada sustenta su actuación en el art
- En el presente caso, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos en la norma, admitió el
- En cuyo mérito, corresponde analizar y resolver el motivo contenido en el recurso, conforme los
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.1.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la Resolución emitida
- Que el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, emitió la línea doctrinal
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.1.3.Sobre la facultad del Tribunal de alzada de cambiar la situación jurídica del imputado
- La doctrina legal uniforme emitida por el Tribunal Supremo de Justicia determinó mediante Auto Supremo
- III.2.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión, corresponde a este Tribunal analizar
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir del análisis de la
- En la fundamentación de la Sentencia 32/2014, se refirió a que el Juez a quo
- Que analizando el Auto de Vista impugnado, al remitirnos al Considerando octavo de la mencionada
- b) Sostienen y concluyen que: “…Es decir, se ha efectuado una valoración defectuosa de la
- d) De la misma manera, el Ad quem concluye que: “…Porque el imputado utilizado mañosamente
- e) Refiere asimismo que: “…Por esa razón la prueba tanto de cargo como de descargo,
- f) Por último refiere que: “…En ese entendido podemos indicar que con respecto a la
- De cuyo contenido se extrae la ausencia de fundamentación o motivación que de igual manera
- Que por el Auto de Vista impugnado no se llega a una convicción del porqué
- Asimismo, se evidencia que el Ad quem llega a la conclusión de la valoración defectuosa
- De la misma manera se evidencia, que esta Resolución no es legítima, porque el Tribunal
- Asimismo se tiene que de todos los puntos expuestos que forman la estructura del Auto
- De lo que se concluye, que al evidenciarse la falta de fundamentación o motivación del
- Debe agregarse que, conforme el nuevo orden procesal penal, el Tribunal de alzada no tiene
- Como se tiene claramente establecido por la línea sentada por el Auto Supremo 317 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
