Auto Supremo AS/0576/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Refiere que las boletas 34617, 34719, 34662, 344648, 34698 y 34656, hacen una cantidad


Refiere que las boletas 34617, 34719, 34662, 344648, 34698 y 34656, hacen una cantidad de granos de 30+31+32+16+18+28 =155 Tn que no corresponden a los $us. 40.0000 consignados en el recibo; asimismo, con el recibo de $us. 20.000 que se hace a cuenta de las boletas No. 4799, 3600 y 36000, cantidad de granos de 14+ 17+12= 43 Tn que no corresponde al pago otorgado; debiendo interpretarse, que los dineros entregados al acusado fueron en calidad de anticipo, que utilizó sus primeras entregas de grano como un ardid para cebar a su víctima y hacerle tener la certeza de que entregaría todo el grano, haciendo entregas parciales y recibiendo fuertes sumas de dinero como anticipo, del precio total de toda la cosecha de invierno de 2008; extremos por los que, denuncia valoración defectuosa de la prueba por inobservancia de las reglas de sana critica, que vulneró su principio lógico, porque se realizó una deducción errónea en base a la malinterpretación de las declaraciones de los testigos así como del contenido de los recibos boletas de acopio de granos; por lo que, solicita se dicte Auto de Vista declarando culpable del delito de Estafa a Félix Carballo Díaz, condenándolo a una pena de cinco años de privación de libertad