Auto Supremo AS/0576/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Como también concluye, manifestando que: Toda la prueba no ha sido analizada ni valorada conforme


Como también concluye, manifestando que: Toda la prueba no ha sido analizada ni valorada conforme los arts. 171 y 173 del CPP, no se les asignó un valor a cada uno con aplicación a las reglas de la sana critica, no se justifican ni fundamentan adecuadamente las razones por las cuales les otorgó determinado valor; siendo cierto y evidencia que el Juez A quo, ha incurrido en defecto previsto en el art. 370 del CPP, porque en la conducta del imputado se establece la intención de hacer caer en error a la víctima y la utilización de ardid o engaño, requisitos con los que se determina la consumación y subsunción al tipo penal querellado