Resolución que en el primer acápite hace una relación de hechos, argumentando la empresa AGROBOLIVIA
Resolución que en el primer acápite hace una relación de hechos, argumentando la empresa AGROBOLIVIA Ltda. que Félix Carballo Díaz, con engaños sonsacó a la empresa, la suma de $us. 40.000 el 12 de agosto del 2008 y $us. 20.000.- el 5 de septiembre del 2008, haciendo un total de $us. 60.000.-, con la promesa de colocar toda su producción de grano de girasol de la campaña de invierno del año 2008, promesa no cumplida; que el grano acopiado a través de la empresa AGROBERLIN mediante boletas No. 34617, 34719, 34662, 34656, 4799, 36000, 36004, no logró cubrir el monto sonsacado, porque se desvió su cosecha de girasol a otra acopiadora de San Julián. Se tiene por certificaciones, que el precio por tonelada cerrado por la aceitera fue de $us. 160; asimismo, el acusado solo acopió 177,5 toneladas para la empresa AGROBOLIVIA Ltda. por un monto de $us. 29.576,15 defraudando Sus. 30.423.95. Que la Sentencia referida, hace una relación de la declaración de acusado; realiza la descripción de las pruebas testificales, documentales de cargo y descargo; en el considerando tercero realiza la fundamentación o motivación de la Sentencia, conforme a la sana crítica y lo previsto por los arts. 359 con relación al 173 del CPP; concluyendo que el dinero recibido por Félix Carballo Díaz fue por concepto de pago por la entrega de granos de girasol sobre la base de un precio acordado por tonelada de grano y ante la baja del precio internacional del producto, que provocó un desfase en el precio verbal convenido, lo que demuestra que no existió sonsacamiento sino pago por la entrega de un producto, desvirtuando la existencia de dolo en la conducta del acusado; por lo que, se declaró a Félix Carballo Díaz absuelto de culpa y pena por el delito de Estafa
- Parte Acusadora: Empresa AGROBOLIVIA Ltda
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, el Juez Segundo de Sentencia del
- Sobre el memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 337/2015-RA de 1 de
- Que ante la denuncia de lesión al debido proceso, en sus elementos defensa e imparcialidad;
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista 4 de 6
- Mediante Auto Supremo 337/2015-RA de 1 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes remitidos en casación y establecido el ámbito de
- El Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz dando cumplimiento al Auto
- Resolución que en el primer acápite hace una relación de hechos, argumentando la empresa AGROBOLIVIA
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- Refiere que las boletas 34617, 34719, 34662, 344648, 34698 y 34656, hacen una cantidad
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista 4 de 6 de enero de 2015, la Sala Penal Segunda
- Como también concluye, manifestando que: Toda la prueba no ha sido analizada ni valorada conforme
- Y por último, el Tribunal de alzada sustenta su actuación en el art
- En el presente caso, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos en la norma, admitió el
- En cuyo mérito, corresponde analizar y resolver el motivo contenido en el recurso, conforme los
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.1.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la Resolución emitida
- Que el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, emitió la línea doctrinal
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.1.3.Sobre la facultad del Tribunal de alzada de cambiar la situación jurídica del imputado
- La doctrina legal uniforme emitida por el Tribunal Supremo de Justicia determinó mediante Auto Supremo
- III.2.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión, corresponde a este Tribunal analizar
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir del análisis de la
- En la fundamentación de la Sentencia 32/2014, se refirió a que el Juez a quo
- Que analizando el Auto de Vista impugnado, al remitirnos al Considerando octavo de la mencionada
- b) Sostienen y concluyen que: “…Es decir, se ha efectuado una valoración defectuosa de la
- d) De la misma manera, el Ad quem concluye que: “…Porque el imputado utilizado mañosamente
- e) Refiere asimismo que: “…Por esa razón la prueba tanto de cargo como de descargo,
- f) Por último refiere que: “…En ese entendido podemos indicar que con respecto a la
- De cuyo contenido se extrae la ausencia de fundamentación o motivación que de igual manera
- Que por el Auto de Vista impugnado no se llega a una convicción del porqué
- Asimismo, se evidencia que el Ad quem llega a la conclusión de la valoración defectuosa
- De la misma manera se evidencia, que esta Resolución no es legítima, porque el Tribunal
- Asimismo se tiene que de todos los puntos expuestos que forman la estructura del Auto
- De lo que se concluye, que al evidenciarse la falta de fundamentación o motivación del
- Debe agregarse que, conforme el nuevo orden procesal penal, el Tribunal de alzada no tiene
- Como se tiene claramente establecido por la línea sentada por el Auto Supremo 317 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
