Auto Supremo AS/0576/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Resolución que en el primer acápite hace una relación de hechos, argumentando la empresa AGROBOLIVIA


Resolución que en el primer acápite hace una relación de hechos, argumentando la empresa AGROBOLIVIA Ltda. que Félix Carballo Díaz, con engaños sonsacó a la empresa, la suma de $us. 40.000 el 12 de agosto del 2008 y $us. 20.000.- el 5 de septiembre del 2008, haciendo un total de $us. 60.000.-, con la promesa de colocar toda su producción de grano de girasol de la campaña de invierno del año 2008, promesa no cumplida; que el grano acopiado a través de la empresa AGROBERLIN mediante boletas No. 34617, 34719, 34662, 34656, 4799, 36000, 36004, no logró cubrir el monto sonsacado, porque se desvió su cosecha de girasol a otra acopiadora de San Julián. Se tiene por certificaciones, que el precio por tonelada cerrado por la aceitera fue de $us. 160; asimismo, el acusado solo acopió 177,5 toneladas para la empresa AGROBOLIVIA Ltda. por un monto de $us. 29.576,15 defraudando Sus. 30.423.95. Que la Sentencia referida, hace una relación de la declaración de acusado; realiza la descripción de las pruebas testificales, documentales de cargo y descargo; en el considerando tercero realiza la fundamentación o motivación de la Sentencia, conforme a la sana crítica y lo previsto por los arts. 359 con relación al 173 del CPP; concluyendo que el dinero recibido por Félix Carballo Díaz fue por concepto de pago por la entrega de granos de girasol sobre la base de un precio acordado por tonelada de grano y ante la baja del precio internacional del producto, que provocó un desfase en el precio verbal convenido, lo que demuestra que no existió sonsacamiento sino pago por la entrega de un producto, desvirtuando la existencia de dolo en la conducta del acusado; por lo que, se declaró a Félix Carballo Díaz absuelto de culpa y pena por el delito de Estafa