Auto Supremo AS/0576/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Asimismo se tiene que de todos los puntos expuestos que forman la estructura del Auto


Asimismo se tiene que de todos los puntos expuestos que forman la estructura del Auto de Vista impugnado, se extraña la total ausencia de fundamentación o motivación con relación a la modificación de la situación jurídica del acusado, de absuelto a condenado y la imposición de una pena privativa de libertad de un año sin justificar el por qué se aplica esa pena, si el delito de Estafa oscila de 1 a 5 años; Tribunal de alzada que no consideró la uniforme doctrina legal emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, cuando determina que los Tribunales de alzada no tienen la facultad de modificar el hecho o los hechos establecidos en Sentencia, por el principio de intangibilidad, impidiendo cualquier posibilidad mediante una valoración probatoria, la modificación o alteración de los hechos establecidos por el Juez o Tribunal de Sentencia, de cambiar la situación del imputado, ya sea absuelto a condenado o viceversa; entendimiento ratificado por el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, excepto como caso excepcional cuando es posible la viabilidad de emitir una nueva Sentencia e incluso que modifique la situación del imputado, siempre y cuando no se proceda a la revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio por ser temas intangibles; que en el caso presente no es aplicable; toda vez, que ha existido una revalorización de prueba que permitió la introducción de aspectos no considerados en juicio, modificando los hechos acusados concluyendo en un iter criminis que sale de la fundamentación de la apelación restringida, convencimientos y conclusiones que han vulnerado el principio de intangilidad, que al haber advertido el Ad quem la existencia de inobservancia de la ley o su errónea aplicación de ésta, debió aplicar lo previsto por el art. 413 del CPP