Que analizando el Auto de Vista impugnado, al remitirnos al Considerando octavo de la mencionada
Expuestos los antecedentes y las consideraciones doctrinales, considerando la vigencia de un sistema garantista, en el que toda autoridad debe velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías de las personas, entre ellas el del derecho al debido proceso en una de sus formas, cual es la exigencia de que toda resolución sea debidamente fundamentada o motivada, requisito formal que no puede ser omitido en ninguna resolución judicial; razonamiento de hecho y derecho que debe ser clara, completa, legítima y lógica, fundamentación que permita a las partes conocer las razones que justifiquen un fallo y concluir que la toma de una decisión fue el resultado de la interpretación del ordenamiento jurídico y no el fruto de una arbitrariedad; omisión de este derecho, que no solo conlleva a suprimir una parte estructural de la resolución sino que incurre en causal de nulidad prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP.
Que analizando el Auto de Vista impugnado, al remitirnos al Considerando octavo de la mencionada Resolución, que constituye la parte esencial por ser la fundamentación de alzada, en la que se llega de manera directa a conclusiones y convencimientos del Ad quem, los que se refieren:
a) “Que, del estudio minucioso de los datos del proceso elevados en originales y todo cuanto convino ver, se llega a determinar que, el Juez 5º de Sentencia en lo Penal de la Capital, al dictar el fallo judicial apelado de fs. 286 a 290, ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta la Doctrina Legal Aplicable y Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en los defectos previstos en el art. 370 inc. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, ya que no ha observado a la Ley sustantiva penal prevista en el Art. 335 del Código Penal respecto al delito de estafa y su subsunción a la conducta antijurídica del imputado”
- Parte Acusadora: Empresa AGROBOLIVIA Ltda
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, el Juez Segundo de Sentencia del
- Sobre el memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 337/2015-RA de 1 de
- Que ante la denuncia de lesión al debido proceso, en sus elementos defensa e imparcialidad;
- La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista 4 de 6
- Mediante Auto Supremo 337/2015-RA de 1 de junio, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes remitidos en casación y establecido el ámbito de
- El Juez Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz dando cumplimiento al Auto
- Resolución que en el primer acápite hace una relación de hechos, argumentando la empresa AGROBOLIVIA
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial cursante de fs
- Refiere que las boletas 34617, 34719, 34662, 344648, 34698 y 34656, hacen una cantidad
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto de Vista 4 de 6 de enero de 2015, la Sala Penal Segunda
- Como también concluye, manifestando que: Toda la prueba no ha sido analizada ni valorada conforme
- Y por último, el Tribunal de alzada sustenta su actuación en el art
- En el presente caso, este Tribunal flexibilizando los requisitos previstos en la norma, admitió el
- En cuyo mérito, corresponde analizar y resolver el motivo contenido en el recurso, conforme los
- III.1.1. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.1.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la Resolución emitida
- Que el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, emitió la línea doctrinal
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- III.1.3.Sobre la facultad del Tribunal de alzada de cambiar la situación jurídica del imputado
- La doctrina legal uniforme emitida por el Tribunal Supremo de Justicia determinó mediante Auto Supremo
- III.2.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión, corresponde a este Tribunal analizar
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir del análisis de la
- En la fundamentación de la Sentencia 32/2014, se refirió a que el Juez a quo
- Que analizando el Auto de Vista impugnado, al remitirnos al Considerando octavo de la mencionada
- b) Sostienen y concluyen que: “…Es decir, se ha efectuado una valoración defectuosa de la
- d) De la misma manera, el Ad quem concluye que: “…Porque el imputado utilizado mañosamente
- e) Refiere asimismo que: “…Por esa razón la prueba tanto de cargo como de descargo,
- f) Por último refiere que: “…En ese entendido podemos indicar que con respecto a la
- De cuyo contenido se extrae la ausencia de fundamentación o motivación que de igual manera
- Que por el Auto de Vista impugnado no se llega a una convicción del porqué
- Asimismo, se evidencia que el Ad quem llega a la conclusión de la valoración defectuosa
- De la misma manera se evidencia, que esta Resolución no es legítima, porque el Tribunal
- Asimismo se tiene que de todos los puntos expuestos que forman la estructura del Auto
- De lo que se concluye, que al evidenciarse la falta de fundamentación o motivación del
- Debe agregarse que, conforme el nuevo orden procesal penal, el Tribunal de alzada no tiene
- Como se tiene claramente establecido por la línea sentada por el Auto Supremo 317 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
