Auto Supremo AS/0576/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Que analizando el Auto de Vista impugnado, al remitirnos al Considerando octavo de la mencionada


Expuestos los antecedentes y las consideraciones doctrinales, considerando la vigencia de un sistema garantista, en el que toda autoridad debe velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías de las personas, entre ellas el del derecho al debido proceso en una de sus formas, cual es la exigencia de que toda resolución sea debidamente fundamentada o motivada, requisito formal que no puede ser omitido en ninguna resolución judicial; razonamiento de hecho y derecho que debe ser clara, completa, legítima y lógica, fundamentación que permita a las partes conocer las razones que justifiquen un fallo y concluir que la toma de una decisión fue el resultado de la interpretación del ordenamiento jurídico y no el fruto de una arbitrariedad; omisión de este derecho, que no solo conlleva a suprimir una parte estructural de la resolución sino que incurre en causal de nulidad prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP.

Que analizando el Auto de Vista impugnado, al remitirnos al Considerando octavo de la mencionada Resolución, que constituye la parte esencial por ser la fundamentación de alzada, en la que se llega de manera directa a conclusiones y convencimientos del Ad quem, los que se refieren:

a) “Que, del estudio minucioso de los datos del proceso elevados en originales y todo cuanto convino ver, se llega a determinar que, el Juez 5º de Sentencia en lo Penal de la Capital, al dictar el fallo judicial apelado de fs. 286 a 290, ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta la Doctrina Legal Aplicable y Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo en los defectos previstos en el art. 370 inc. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, ya que no ha observado a la Ley sustantiva penal prevista en el Art. 335 del Código Penal respecto al delito de estafa y su subsunción a la conducta antijurídica del imputado”