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    Auto Supremo AS/0579/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0579/2015-RRC

    Fecha: 04-Sep-2015

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    • Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 362/2015-RA de 11 de junio
    • 1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del
    • 3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente
    • 5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR
    • El recurrente, concluye señalando que habiendo demostrado la contradicción entre el Auto de Vista impugnado
    • De conformidad al ya señalado Auto Supremo Nº 362/2015-RA de 11 de junio, se admitió
    • II.1. Sentencia
    • 1
    • En el apartado FUNDAMENTACIÓN DE DERECHOS, se concluyó que la conducta del imputado Doroteo De
    • II.2. Del recurso de apelación restringida del recurrente
    • II. 3. Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que en juicio
    • Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos admitidos en el Auto
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.1. Respecto a los motivos primero, tercero, cuarto y quito
    • Los nueve Autos Supremos, citados como precedentes contradictorios son convergentes, en cuanto a la obligatoriedad
    • Por lo referido se constata que, el Tribunal de alzada dio efectivamente una respuesta clara
    • III.2.2. Respecto al segundo motivo
    • El referido Auto Supremo, citado como precedente fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por
    • Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
    • En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido, resolviendo el
    • Habiéndose establecido la inexistencia de situación fáctica análoga, entre el fallo invocado con el Auto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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