Los nueve Autos Supremos, citados como precedentes contradictorios son convergentes, en cuanto a la obligatoriedad
En estos cuatro motivos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no habría dado respuesta a los agravios denunciados en su apelación restringida, referidos a la defectuosa valoración de la prueba, además de la inobservancia y errónea aplicación de la ley, situación que a su criterio vulneraría los arts. 124 y 398 del CPP, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 49/2012 de 16 de marzo, 012/2012 de 30 de enero, 085/2013 de 26 de marzo, 026/2013 de 8 de febrero, 189/2012 de 8 de agosto, 090/2013 de 28 de marzo, 006 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29 de octubre y 317/2012 de 30 de octubre.
Los nueve Autos Supremos, citados como precedentes contradictorios son convergentes, en cuanto a la obligatoriedad que tienen los Tribunales de alzada, respecto a resolver todos los motivos puestos a su consideración. En este sentido con la finalidad de no ser reiterativos, en la presente resolución traemos a colación únicamente los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 49/2012 de 16 de enero y el 12/2012 de 30 de enero: el primer precedente fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Asesinato y otros, en el cual el Tribunal Supremo de Justicia constó que el Auto de Vista recurrido, no aclara a que recurso de apelación corresponde cada punto resuelto, situación que genera incertidumbre en el recurrente respecto a cuál argumento concierne a su pretensión; razón por la cual dejó sin efecto el Auto de Vista, concluyendo que el mismo no se encuentra debidamente fundamentado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “ … Que es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida… cuando en el mismo se evidencia que el tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos … lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal debido a que dicho precepto legal exige la fundamentación de la resoluciones y prohíbe que aquella fundamentación sea remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimiento de las partes, debiendo los Tribunales de Alzada circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, ello en estricto cumplimiento del art. 398 del citado Código de Procedimiento Penal…”
- Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 362/2015-RA de 11 de junio
- 1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del
- 3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente
- 5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR
- El recurrente, concluye señalando que habiendo demostrado la contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- De conformidad al ya señalado Auto Supremo Nº 362/2015-RA de 11 de junio, se admitió
- II.1. Sentencia
- 1
- En el apartado FUNDAMENTACIÓN DE DERECHOS, se concluyó que la conducta del imputado Doroteo De
- II.2. Del recurso de apelación restringida del recurrente
- II. 3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que en juicio
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos admitidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1. Respecto a los motivos primero, tercero, cuarto y quito
- Los nueve Autos Supremos, citados como precedentes contradictorios son convergentes, en cuanto a la obligatoriedad
- Por lo referido se constata que, el Tribunal de alzada dio efectivamente una respuesta clara
- III.2.2. Respecto al segundo motivo
- El referido Auto Supremo, citado como precedente fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido, resolviendo el
- Habiéndose establecido la inexistencia de situación fáctica análoga, entre el fallo invocado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
