Auto Supremo AS/0579/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Los nueve Autos Supremos, citados como precedentes contradictorios son convergentes, en cuanto a la obligatoriedad


En estos cuatro motivos, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no habría dado respuesta a los agravios denunciados en su apelación restringida, referidos a la defectuosa valoración de la prueba, además de la inobservancia y errónea aplicación de la ley, situación que a su criterio vulneraría los arts. 124 y 398 del CPP, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 49/2012 de 16 de marzo, 012/2012 de 30 de enero, 085/2013 de 26 de marzo, 026/2013 de 8 de febrero, 189/2012 de 8 de agosto, 090/2013 de 28 de marzo, 006 de 26 de enero de 2007, 309/2012 de 29 de octubre y 317/2012 de 30 de octubre.

Los nueve Autos Supremos, citados como precedentes contradictorios son convergentes, en cuanto a la obligatoriedad que tienen los Tribunales de alzada, respecto a resolver todos los motivos puestos a su consideración. En este sentido con la finalidad de no ser reiterativos, en la presente resolución traemos a colación únicamente los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 49/2012 de 16 de enero y el 12/2012 de 30 de enero: el primer precedente fue pronunciado dentro de un proceso penal seguido por el delito de Asesinato y otros, en el cual el Tribunal Supremo de Justicia constó que el Auto de Vista recurrido, no aclara a que recurso de apelación corresponde cada punto resuelto, situación que genera incertidumbre en el recurrente respecto a cuál argumento concierne a su pretensión; razón por la cual dejó sin efecto el Auto de Vista, concluyendo que el mismo no se encuentra debidamente fundamentado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “ … Que es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida… cuando en el mismo se evidencia que el tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos … lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal debido a que dicho precepto legal exige la fundamentación de la resoluciones y prohíbe que aquella fundamentación sea remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimiento de las partes, debiendo los Tribunales de Alzada circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, ello en estricto cumplimiento del art. 398 del citado Código de Procedimiento Penal…”