Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 579/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 44/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Doroteo De Jesús Ponce y otro
Delito: Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes de fs. 2318 a 2321 y fs. 2379 a 2415, Indira Barrientos Mansilla y Doroteo De Jesús Ponce, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 240 de 10 de septiembre de 2013, de fs. 2305 a 2309, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Indira Barrientos Mansilla (recurrente) y Roger Sierra Medina contra Doroteo De Jesús Ponce (recurrente), por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 579/2015-RRC
Sucre, 04 de septiembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 44/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Doroteo De Jesús Ponce y otro
Delito: Asesinato
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes de fs. 2318 a 2321 y fs. 2379 a 2415, Indira Barrientos Mansilla y Doroteo De Jesús Ponce, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 240 de 10 de septiembre de 2013, de fs. 2305 a 2309, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Indira Barrientos Mansilla (recurrente) y Roger Sierra Medina contra Doroteo De Jesús Ponce (recurrente), por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 362/2015-RA de 11 de junio
- 1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del
- 3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente
- 5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR
- El recurrente, concluye señalando que habiendo demostrado la contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- De conformidad al ya señalado Auto Supremo Nº 362/2015-RA de 11 de junio, se admitió
- II.1. Sentencia
- 1
- En el apartado FUNDAMENTACIÓN DE DERECHOS, se concluyó que la conducta del imputado Doroteo De
- II.2. Del recurso de apelación restringida del recurrente
- II. 3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que en juicio
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos admitidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1. Respecto a los motivos primero, tercero, cuarto y quito
- Los nueve Autos Supremos, citados como precedentes contradictorios son convergentes, en cuanto a la obligatoriedad
- Por lo referido se constata que, el Tribunal de alzada dio efectivamente una respuesta clara
- III.2.2. Respecto al segundo motivo
- El referido Auto Supremo, citado como precedente fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido, resolviendo el
- Habiéndose establecido la inexistencia de situación fáctica análoga, entre el fallo invocado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
