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Sustanciado el juicio oral, El Tribunal Séptimo de Sentencia de Santa Cruz, por votación unánime de sus miembros, y al considerar que la prueba de cargo aportada en el juicio oral es suficiente para generar la certeza y convicción, respecto a su autoría y responsabilidad por el delito atribuido, resolvió declarar al acusado Doroteo de Jesús Ponce, de nacionalidad argentina, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 152 en relación a sus incisos 2), 3) y 7), del CP, condenándole con la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto.
La mencionada Sentencia llegó a establecer los siguientes hechos probados:
1. Que se instauró un proceso penal en contra del acusado Doroteo de Jesús Ponce y Ángel Torrico Castro, por el delito de Asesinato, en base a los informes, acta de denuncia, peritajes y otros elementos de prueba; 2. Que por la prueba documental, materiales y testifical se arriba a la convicción de que el acusado Doroteo de Jesús Ponce –hoy recurrente- disparó sobre la humanidad de Roger Sierra medina y de Estefanía Menacho Barrientos, ésta última una niña de seis años de edad, a la cuál le segó la vida de forma instantánea; 3. Que por la prueba desfilada en juicio el Tribunal de Sentencia llegó al convencimiento de que el acusado Doroteo de Jesús Ponce participo de manera activa en el juicio, por haber motivos fútiles, alevosía, ensañamiento y que se venció la resistencia de la víctima al portar el arma de fuego, conclusión a la que se llegó luego del estudio microscópico que guarda relación entre los proyectiles incriminados que fueron extraídos del cuerpo de las víctima y el arma secuestrado en el domicilio del acusado; 4. Que el acusado tiene doble identidad, porque habría sido detenido como Julio Adrián Ríos Flores y resulta ser Doroteo de Jesús Ponce
- Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 362/2015-RA de 11 de junio
- 1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del
- 3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente
- 5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR
- El recurrente, concluye señalando que habiendo demostrado la contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- De conformidad al ya señalado Auto Supremo Nº 362/2015-RA de 11 de junio, se admitió
- II.1. Sentencia
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- En el apartado FUNDAMENTACIÓN DE DERECHOS, se concluyó que la conducta del imputado Doroteo De
- II.2. Del recurso de apelación restringida del recurrente
- II. 3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que en juicio
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos admitidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1. Respecto a los motivos primero, tercero, cuarto y quito
- Los nueve Autos Supremos, citados como precedentes contradictorios son convergentes, en cuanto a la obligatoriedad
- Por lo referido se constata que, el Tribunal de alzada dio efectivamente una respuesta clara
- III.2.2. Respecto al segundo motivo
- El referido Auto Supremo, citado como precedente fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido, resolviendo el
- Habiéndose establecido la inexistencia de situación fáctica análoga, entre el fallo invocado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
