III.2.2. Respecto al segundo motivo
Consiguientemente, este Tribunal constata que los precedentes invocados no contradicen a los fundamentos del Auto de Vista, aclarando que otros aspectos denunciados por el recurrente, como es la “responsabilidad del autor intelectual”, de ninguna manera podían ser dilucidados por el Tribunal de alzada porque importarían el revalorizar la prueba y serian contrarios a los principios de inmediatez, concentración, contradicción y publicidad.
Por otra parte, el recurrente alegó que, el Tribunal de alzada no respondió respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; lo que se constituiría en una incongruencia omisiva; sin embargo de ello, se evidencia que por Auto de 19 de septiembre de 2014 (Fs. 3457 a 3459 vta.), la misma ya fue resuelta por el Tribunal Séptimo de Sentencia, en merito a ello, no tendría lógica ni trascendencia alguna, el anular una resolución que se encuentra debidamente fundamentada por un posible defecto que ya fue resuelto posteriormente, justamente porque ya perdió su relevancia constitucional, al igual que la supuesta falta de notificación con la acusación, ya que ,posterior a la audiencia conclusiva (acto diseñado para reclamar cualquier defecto procesal que vulnere derechos) el imputado ejerció amplia e irrestrictamente sus derechos, presentando medios impugnatorios de defensa, por lo que no se evidencia vulneración a derechos fundamentales ni garantías constitucionales ni contradicción con los precedentes invocados, deviniendo en infundado los motivos referidos.
III.2.2. Respecto al segundo motivo
- Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 362/2015-RA de 11 de junio
- 1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del
- 3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente
- 5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR
- El recurrente, concluye señalando que habiendo demostrado la contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- De conformidad al ya señalado Auto Supremo Nº 362/2015-RA de 11 de junio, se admitió
- II.1. Sentencia
- 1
- En el apartado FUNDAMENTACIÓN DE DERECHOS, se concluyó que la conducta del imputado Doroteo De
- II.2. Del recurso de apelación restringida del recurrente
- II. 3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que en juicio
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos admitidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1. Respecto a los motivos primero, tercero, cuarto y quito
- Los nueve Autos Supremos, citados como precedentes contradictorios son convergentes, en cuanto a la obligatoriedad
- Por lo referido se constata que, el Tribunal de alzada dio efectivamente una respuesta clara
- III.2.2. Respecto al segundo motivo
- El referido Auto Supremo, citado como precedente fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido, resolviendo el
- Habiéndose establecido la inexistencia de situación fáctica análoga, entre el fallo invocado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
