Auto Supremo AS/0579/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

III.2.2. Respecto al segundo motivo


Consiguientemente, este Tribunal constata que los precedentes invocados no contradicen a los fundamentos del Auto de Vista, aclarando que otros aspectos denunciados por el recurrente, como es la “responsabilidad del autor intelectual”, de ninguna manera podían ser dilucidados por el Tribunal de alzada porque importarían el revalorizar la prueba y serian contrarios a los principios de inmediatez, concentración, contradicción y publicidad.

Por otra parte, el recurrente alegó que, el Tribunal de alzada no respondió respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; lo que se constituiría en una incongruencia omisiva; sin embargo de ello, se evidencia que por Auto de 19 de septiembre de 2014 (Fs. 3457 a 3459 vta.), la misma ya fue resuelta por el Tribunal Séptimo de Sentencia, en merito a ello, no tendría lógica ni trascendencia alguna, el anular una resolución que se encuentra debidamente fundamentada por un posible defecto que ya fue resuelto posteriormente, justamente porque ya perdió su relevancia constitucional, al igual que la supuesta falta de notificación con la acusación, ya que ,posterior a la audiencia conclusiva (acto diseñado para reclamar cualquier defecto procesal que vulnere derechos) el imputado ejerció amplia e irrestrictamente sus derechos, presentando medios impugnatorios de defensa, por lo que no se evidencia vulneración a derechos fundamentales ni garantías constitucionales ni contradicción con los precedentes invocados, deviniendo en infundado los motivos referidos.

III.2.2. Respecto al segundo motivo