Auto Supremo AS/0579/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por otra parte, denuncia la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que corresponde verificar si la decisión del Tribunal de alzada cuestionada en el presente motivo, efectivamente vulnera o no derechos fundamentales y garantías constitucionales y por tanto, si es trascendente y relevante. En este sentido debemos referirnos, al Principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido. (Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, entre otros).

En este sentido, el recurrente alega que, el Tribunal de alzada no dispuso la subsanación de su recurso de apelación restringida, al determinar que no se habría cumplido con las exigencias del art. 408 del CPP; sin embargo de ello, y en el marco de la jurisprudencia citada, este Tribunal constata que, si bien el Auto de Vista argumenta entre otras cosas que no se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley, pero no es menos cierto que efectivamente ingresó a dilucidar situaciones de fondo respecto a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba, razonamientos que como se dijo, se encuentran debidamente fundamentados y motivados; en consonancia con ello, el hecho de que el Tribunal de alzada no dispuso la subsanación de aspectos generales denunciados en el recurso de apelación restringida, no tienen ninguna relevancia constitucional y trascendencia en la determinación asumida, pues el disponer la nulidad por la presunta omisión, no cambiara en esencia la determinación porque se llegara al mismo resultado, justamente -como se dijo- porque el Auto de Vista ahora impugnado ingreso en lo esencial al fondo; por lo que corresponde declarar infundado también el presente motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Doroteo de Jesús Ponce, cursante de fs. 2379 a 2415