Auto Supremo AS/0579/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

El referido Auto Supremo, citado como precedente fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por


En este motivo el acusado, denuncia violación del derecho a la defensa y el debido proceso, por vulnerar el art. 399 del CPP, señalando que el tribunal de alzada no dispuso la subsanación de su recurso de apelación restringida, al determinar que no se habría cumplido con las exigencias del art. 408 del CPP; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007.

El referido Auto Supremo, citado como precedente fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el delito de Defraudación de Servicios o Alimentos, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia, constató que el Tribunal de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación porque el recurrente no se hizo presente a la audiencia de fundamentación y complementación, siendo que a criterio del Tribunal de casación lo que correspondía era conminar la complementación conforme lo establecido por el art. 399 del CPP; por lo que, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “…De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, debe otorgar un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del citado cuerpo adjetivo de la materia, precisando de manera clara y expresa, en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas