Auto Supremo AS/0579/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2015-RRC

Fecha: 04-Sep-2015

Respecto a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que en juicio


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el acusado, al igual que la apelación interpuesta por la acusadora particular; en consecuencia confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia; Resolución de la cual se extrae las conclusiones pertinentes a las que arribó el Ad quem, respecto a los motivos admitidos en el recurso de casación:

Respecto a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que en juicio se probó que, el acusado Doroteo de Jesús Ponce –hoy recurrente- fue la persona que disparó inicialmente contra la humanidad de Roger Sierra Medina, y luego realizo dos disparos contra la humanidad de Estefanía Menacho Barrientos, niña de seis años de edad, a la cual se la segó la vida de forma instantánea, conclusión a la que se arribó en virtud de las declaraciones que fueron contestes y uniformes, análisis del cual se advierte claramente la configuración del delito de asesinato, previsto por el art. 252 incs. 2), 3) y 7) del CP, situación corroborada por las pruebas e indicios recolectados, consistentes los mismos en el levantamiento de cadáver, del motorizado Suzuki Samurai, Certificado médico legal, Acta de aprehensión, la doble identidad del acusado, del dictamen pericial balístico, proyectiles extraídos del cuerpo de Roger Sierra disparado por el arma, que fue secuestrado en el domicilio del acusado y finalmente de la autopsia practicada en el cuerpito de la víctima