Respecto a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que en juicio
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el acusado, al igual que la apelación interpuesta por la acusadora particular; en consecuencia confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia; Resolución de la cual se extrae las conclusiones pertinentes a las que arribó el Ad quem, respecto a los motivos admitidos en el recurso de casación:
Respecto a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que en juicio se probó que, el acusado Doroteo de Jesús Ponce –hoy recurrente- fue la persona que disparó inicialmente contra la humanidad de Roger Sierra Medina, y luego realizo dos disparos contra la humanidad de Estefanía Menacho Barrientos, niña de seis años de edad, a la cual se la segó la vida de forma instantánea, conclusión a la que se arribó en virtud de las declaraciones que fueron contestes y uniformes, análisis del cual se advierte claramente la configuración del delito de asesinato, previsto por el art. 252 incs. 2), 3) y 7) del CP, situación corroborada por las pruebas e indicios recolectados, consistentes los mismos en el levantamiento de cadáver, del motorizado Suzuki Samurai, Certificado médico legal, Acta de aprehensión, la doble identidad del acusado, del dictamen pericial balístico, proyectiles extraídos del cuerpo de Roger Sierra disparado por el arma, que fue secuestrado en el domicilio del acusado y finalmente de la autopsia practicada en el cuerpito de la víctima
- Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 362/2015-RA de 11 de junio
- 1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del
- 3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente
- 5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR
- El recurrente, concluye señalando que habiendo demostrado la contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- De conformidad al ya señalado Auto Supremo Nº 362/2015-RA de 11 de junio, se admitió
- II.1. Sentencia
- 1
- En el apartado FUNDAMENTACIÓN DE DERECHOS, se concluyó que la conducta del imputado Doroteo De
- II.2. Del recurso de apelación restringida del recurrente
- II. 3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que en juicio
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos admitidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1. Respecto a los motivos primero, tercero, cuarto y quito
- Los nueve Autos Supremos, citados como precedentes contradictorios son convergentes, en cuanto a la obligatoriedad
- Por lo referido se constata que, el Tribunal de alzada dio efectivamente una respuesta clara
- III.2.2. Respecto al segundo motivo
- El referido Auto Supremo, citado como precedente fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido, resolviendo el
- Habiéndose establecido la inexistencia de situación fáctica análoga, entre el fallo invocado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
