5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR
4) Refiere que no se han producido dentro del proceso pruebas concretas y objetivas que demuestren el pacto previo entre su persona y el supuesto autor intelectual que fue declarado absuelto, de modo que su exclusión significa que no existe el móvil pasional, no existe el dinero para hacer supuestamente el trabajo, ni motivo alguno que demuestre porque cometió el hecho por el que fue condenado, cuestionando que se haya confirmado una sentencia sin tomar en cuenta que las pruebas desfiladas en el juicio no son suficientes para destruir su inocencia; por lo que, al haberse deslindado de responsabilidad penal al supuesto autor intelectual debió operar el principio de duda razonable, más cuando el dictamen pericial no determinó que hubiere sido él quien disparó el arma, menos la declaración de los tres testigos de cargo, ni se realizó el desfile identificativo de persona; refiriendo finalmente que el Tribunal de apelación tenía la obligación de circunscribir sus actuaciones conforme a lo determinado en el art. 398 del CPP.
5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR SU AUTO DE VISTA INCONGRUENTE Y OMISIVO” (sic), el recurrente refiere que en su apelación efectuó una expresión objetiva de sus agravios referidos a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, transgresión de procedimiento y garantías constitucionales al habérsele negado conocer la acusación particular por falta de notificación, la falta de coherencia entre el hecho y el derecho, al haber sido sentenciado por asesinato, cuando no tenía motivo razón o causa para cometer los hechos atribuidos, máxime si se absolvió al supuesto autor intelectual
- Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 362/2015-RA de 11 de junio
- 1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del
- 3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente
- 5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR
- El recurrente, concluye señalando que habiendo demostrado la contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- De conformidad al ya señalado Auto Supremo Nº 362/2015-RA de 11 de junio, se admitió
- II.1. Sentencia
- 1
- En el apartado FUNDAMENTACIÓN DE DERECHOS, se concluyó que la conducta del imputado Doroteo De
- II.2. Del recurso de apelación restringida del recurrente
- II. 3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que en juicio
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos admitidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1. Respecto a los motivos primero, tercero, cuarto y quito
- Los nueve Autos Supremos, citados como precedentes contradictorios son convergentes, en cuanto a la obligatoriedad
- Por lo referido se constata que, el Tribunal de alzada dio efectivamente una respuesta clara
- III.2.2. Respecto al segundo motivo
- El referido Auto Supremo, citado como precedente fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido, resolviendo el
- Habiéndose establecido la inexistencia de situación fáctica análoga, entre el fallo invocado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
