II. 3. Del Auto de Vista impugnado
El acusado mediante recurso de apelación restringida, que curso de fs. 2219 a 2225 vta. Denunció que: no se habría demostrado su participación en el hecho acusado, porque a su criterio la denuncia, el levantamiento del cadáver, el informe forense, la autopsia, el acta de colección de indicios materiales, el acta de requisa y secuestro de vehículo, el dictamen balístico y las pruebas instrumentales de ninguna manera lo ligan con el hecho acusado, y que es inadmisible que con solo tres testigos intrascendentes, se funde la sentencia, sin que en juicio se hubiere desfilado más prueba.
Como otro punto de su recurso de apelación restringida, acusa errónea aplicación de la ley, señalando que se le habría condenado basándose en prueba irrelevante, trasgrediendo los principios de la presunción de inocencia y el de congruencia, además denuncia que se violaron y aplicaron de manera errónea los arts. 363, 365, 252, 14, 20, 330 y 340 del CPP.
II. 3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 14 de marzo y 16 de junio ambos de 2014, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 362/2015-RA de 11 de junio
- 1) El recurrente previa mención a los presupuestos de flexibilización para la admisión del
- 3) Bajo el epígrafe de “Violación al derecho del debido proceso en su componente
- 5) Con el título “CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SALA PENAL SEGUNDA AL DICTAR
- El recurrente, concluye señalando que habiendo demostrado la contradicción entre el Auto de Vista impugnado
- De conformidad al ya señalado Auto Supremo Nº 362/2015-RA de 11 de junio, se admitió
- II.1. Sentencia
- 1
- En el apartado FUNDAMENTACIÓN DE DERECHOS, se concluyó que la conducta del imputado Doroteo De
- II.2. Del recurso de apelación restringida del recurrente
- II. 3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto a la supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que en juicio
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos admitidos en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.1. Respecto a los motivos primero, tercero, cuarto y quito
- Los nueve Autos Supremos, citados como precedentes contradictorios son convergentes, en cuanto a la obligatoriedad
- Por lo referido se constata que, el Tribunal de alzada dio efectivamente una respuesta clara
- III.2.2. Respecto al segundo motivo
- El referido Auto Supremo, citado como precedente fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- En el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido, resolviendo el
- Habiéndose establecido la inexistencia de situación fáctica análoga, entre el fallo invocado con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
