Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este
Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este Tribunal en el considerando segundo, párrafo tercero, expresó: “Con relación al segundo agravio denunciado en el recurso, es decir la falta de valoración de las pruebas de descargo, se tiene que la misma no es cierta, dado que la sentencia impugnada contiene la fundamentación descriptiva de toda la prueba aportada por las partes, cumpliendo la exigencia contenida en el art. 202 Inc. a) del Código Procesal del Trabajo con relación al art. 192 Inc. 2) del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en cuanto a la fundamentación intelectiva de la prueba de descargo saliente a fs. 78 a 167 de obrados, se tiene que resulta correcta la determinación asumida por el Juez a quo dado que dicha documentación no desvirtúa la pretensión del demandante, puesto que por un lado no se encuentran firmadas por el mismo y por el otro que no han sido reconocidas por el actor a efectos de ser validada. Finalmente, las documentales de fs. 133 a 137 de obrados, por si solas no desvirtúan la relación laboral debidamente acreditada, conforme el art. 2 del D.S. Nº 28699, de 1 de mayo de 2006”
- Demandado: Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta fs
- Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a
- Al respecto, éste Tribunal Supremo advierte que lo denunciado no es evidente, toda vez que
- Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este
- Si bien se advierte que el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de
- Es decir que se concluyó que respecto a la relación laboral, la documentación presentada no
- Amerita referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
