Auto Supremo AS/0596/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este

Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este Tribunal en el considerando segundo, párrafo tercero, expresó: “Con relación al segundo agravio denunciado en el recurso, es decir la falta de valoración de las pruebas de descargo, se tiene que la misma no es cierta, dado que la sentencia impugnada contiene la fundamentación descriptiva de toda la prueba aportada por las partes, cumpliendo la exigencia contenida en el art. 202 Inc. a) del Código Procesal del Trabajo con relación al art. 192 Inc. 2) del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en cuanto a la fundamentación intelectiva de la prueba de descargo saliente a fs. 78 a 167 de obrados, se tiene que resulta correcta la determinación asumida por el Juez a quo dado que dicha documentación no desvirtúa la pretensión del demandante, puesto que por un lado no se encuentran firmadas por el mismo y por el otro que no han sido reconocidas por el actor a efectos de ser validada. Finalmente, las documentales de fs. 133 a 137 de obrados, por si solas no desvirtúan la relación laboral debidamente acreditada, conforme el art. 2 del D.S. Nº 28699, de 1 de mayo de 2006”