Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal de apelación no se hubiere pronunciado de manera motivada sobre los agravios expresados en el recurso de apelación, al haber omitido pronunciarse sobre las literales de fs. 36 a 167, sin explicar los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento, por lo que denunció la violación de los arts. 158 y 202.a) del CPT y 236 del CPC
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Que, la parte recurrente solicita la nulidad de obrados bajo el fundamento que el Tribunal de apelación no se hubiere pronunciado de manera motivada sobre los agravios expresados en el recurso de apelación, al haber omitido pronunciarse sobre las literales de fs. 36 a 167, sin explicar los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento, por lo que denunció la violación de los arts. 158 y 202.a) del CPT y 236 del CPC
- Demandado: Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta fs
- Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a
- Al respecto, éste Tribunal Supremo advierte que lo denunciado no es evidente, toda vez que
- Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este
- Si bien se advierte que el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de
- Es decir que se concluyó que respecto a la relación laboral, la documentación presentada no
- Amerita referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
