En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la forma, estas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a lo establecido por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso presente con la permisión contenida en el art. 252 del CPT
- Demandado: Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta fs
- Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a
- Al respecto, éste Tribunal Supremo advierte que lo denunciado no es evidente, toda vez que
- Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este
- Si bien se advierte que el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de
- Es decir que se concluyó que respecto a la relación laboral, la documentación presentada no
- Amerita referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
