CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 374 a 378, interpuesto por la Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A., representado legalmente por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista Nº 98 de 5 de marzo de 2015, cursante a fs. 371 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Ricardo Miranda Farfán contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 381 a 386; el Auto de fs. 387, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia No 511 de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 235 a 238, por la que declaró probada la demanda cursante de fs. 8 a 14 de obrados, con costas, ordenando a la empresa demandada Industrias de Aceite S.A., a través de su representante legal, cancelar a favor del actor la suma de Bs.137.833,15.- (ciento treinta y siete mil ochocientos treinta y tres 15/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación; más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de Sentencia
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 374 a 378, interpuesto por la Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A., representado legalmente por Vitalio Quiroga Dorado, contra el Auto de Vista Nº 98 de 5 de marzo de 2015, cursante a fs. 371 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Ricardo Miranda Farfán contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 381 a 386; el Auto de fs. 387, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia No 511 de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 235 a 238, por la que declaró probada la demanda cursante de fs. 8 a 14 de obrados, con costas, ordenando a la empresa demandada Industrias de Aceite S.A., a través de su representante legal, cancelar a favor del actor la suma de Bs.137.833,15.- (ciento treinta y siete mil ochocientos treinta y tres 15/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación; más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de Sentencia
- Demandado: Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta fs
- Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a
- Al respecto, éste Tribunal Supremo advierte que lo denunciado no es evidente, toda vez que
- Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este
- Si bien se advierte que el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de
- Es decir que se concluyó que respecto a la relación laboral, la documentación presentada no
- Amerita referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
