Auto Supremo AS/0596/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs

En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs. 36 a 167 -desestimada por los Tribunales de primera y segunda instancia-, acreditarían que Industrias de Aceite S.A. tiene como objeto social el realizar por cuenta propia y/o asociados a terceros, actos y operaciones de comercio en forma general y en especial, relacionadas a la actividad empresarial sobre producción, explotación, transformación, industrialización, comercialización, importación, exportación, distribución y negociación de productos, así como procesar y transformar materia prima y productos; empresa que requirió los servicios del demandante para que ejerza de manera eventual trabajos estacionales, como analista de recepción de granos en los centros de acopio de la empresa y que a la conclusión de cada uno de los periodos se le pago al trabajador el sueldo correspondiente, quedando claro que la relación se enmarcó dentro del concepto de trabajador eventual, ya que su labor estaba determinada en función a la época, estación o temporada anual de ejecución de una actividad económica determinada, prueba de la que el Tribunal de apelación, al desestimarla, no explicó los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento