En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs
En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs. 36 a 167 -desestimada por los Tribunales de primera y segunda instancia-, acreditarían que Industrias de Aceite S.A. tiene como objeto social el realizar por cuenta propia y/o asociados a terceros, actos y operaciones de comercio en forma general y en especial, relacionadas a la actividad empresarial sobre producción, explotación, transformación, industrialización, comercialización, importación, exportación, distribución y negociación de productos, así como procesar y transformar materia prima y productos; empresa que requirió los servicios del demandante para que ejerza de manera eventual trabajos estacionales, como analista de recepción de granos en los centros de acopio de la empresa y que a la conclusión de cada uno de los periodos se le pago al trabajador el sueldo correspondiente, quedando claro que la relación se enmarcó dentro del concepto de trabajador eventual, ya que su labor estaba determinada en función a la época, estación o temporada anual de ejecución de una actividad económica determinada, prueba de la que el Tribunal de apelación, al desestimarla, no explicó los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento
- Demandado: Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta fs
- Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a
- Al respecto, éste Tribunal Supremo advierte que lo denunciado no es evidente, toda vez que
- Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este
- Si bien se advierte que el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de
- Es decir que se concluyó que respecto a la relación laboral, la documentación presentada no
- Amerita referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
