Amerita referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
Amerita referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, sino que además procede por razones expresamente señaladas en la ley (principio de especificidad) o cuando se ha evidenciado una flagrante vulneración de determinados derechos que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros, amén de que conforme al principio de trascendencia, el vicio procesal haya tenido incidencias en perjuicio de una de las partes de tal modo que sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo habrían sido distintos
- Demandado: Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta fs
- Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a
- Al respecto, éste Tribunal Supremo advierte que lo denunciado no es evidente, toda vez que
- Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este
- Si bien se advierte que el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de
- Es decir que se concluyó que respecto a la relación laboral, la documentación presentada no
- Amerita referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
