Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 242 a 245 vta.), mediante Auto de Vista Nº 98 de 05 de marzo de 2015 (fs. 371 y vta.), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de 10 de agosto de 2012
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 242 a 245 vta.), mediante Auto de Vista Nº 98 de 05 de marzo de 2015 (fs. 371 y vta.), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de 10 de agosto de 2012
- Demandado: Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta fs
- Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a
- Al respecto, éste Tribunal Supremo advierte que lo denunciado no es evidente, toda vez que
- Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este
- Si bien se advierte que el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de
- Es decir que se concluyó que respecto a la relación laboral, la documentación presentada no
- Amerita referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
