Es decir que se concluyó que respecto a la relación laboral, la documentación presentada no
Es decir que se concluyó que respecto a la relación laboral, la documentación presentada no desvirtuaba lo pretendido por el recurrente, explicando con ello de manera precisa los motivos en los cuales se fundó la decisión, de modo que no puede argüirse falta de motivación del fallo recurrido, más aun cuando el mismo recurrente no precisa cual sería la relevancia de la petición de nulidad buscada, es decir, qué punto de hecho considera la parte recurrente que merece más amplio pronunciamiento y cuál sería la prueba fehaciente que en su criterio demostraría -como se observa en el memorial de casación- que la relación laboral sostenida con la parte actora, sea de manera temporal o con intermitencias, como muestra en el detalle de los contratos que refiere en su recurso, en contrario a lo sostenido por la parte actora que refiere que el contrato, al ser verbal, se presumiría contratos por tiempo indefinido; pues lo contrario significaría, simplemente satisfacer aspectos formales, bajo una exigencia de excesiva solemnidad y un formalismo vacío, sin cumplir los requisitos señalados por la doctrina como: alegar el daño o perjuicio sufrido, mencionando expresamente las defensas de que se ha privado oponer con oportunidad, acreditando además dicho perjuicio, para finalmente individualizar el interés jurídico que se procura subsanar con la invalidez demandada; exigencias que no fueron satisfechas por la parte recurrente, al margen de ello, tampoco se cumplió con los presupuestos relativos al principio de transcendencia
- Demandado: Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta fs
- Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a
- Al respecto, éste Tribunal Supremo advierte que lo denunciado no es evidente, toda vez que
- Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este
- Si bien se advierte que el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de
- Es decir que se concluyó que respecto a la relación laboral, la documentación presentada no
- Amerita referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
