Al respecto, éste Tribunal Supremo advierte que lo denunciado no es evidente, toda vez que
Al respecto, éste Tribunal Supremo advierte que lo denunciado no es evidente, toda vez que se estableció en la resolución que el recurso de apelación contendría tres agravios, a saber: i) Respecto de la violación de Garantías y Principios Procesales Constitucionales, porque el decreto que declaró cerrado el periodo de prueba no fue notificado a las partes, como lo disponía el mismo decreto, este recién fue notificado el 7 de agosto de 2012, cuando el expediente ingresaba a despacho para que se dicte sentencia; ii) Que el Juez a quo no cumplió en lo mínimo con los requisitos señalados por el art. 202.b) y c) del CPT, tampoco explicó los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento; y finalmente, iii) Que existiría falta de fundamentación y motivación de la sentencia, indicando que el juzgador incurrió en violación flagrante del art. 158 del CPC, y que si bien en apariencia todos y cada uno de los puntos reclamados en el recurso de apelación fueron contestados; sin embargo se advirtió que existiría una motivación incongruente o aparente en cuanto al reclamo de la valoración de la prueba respecto a la aplicación de la sana crítica, pues no consideró que, el recurso de apelación abre la competencia del tribunal de apelación para expedir nuevo juicio sobre los puntos resueltos por el juez de primera instancia y que fueron materia de la apelación, sin que se encuentre obligado a fidelidad alguna respecto de aquellos fundamentos, sino respecto del thema decidendi, rehuyendo así cumplir con su obligación, bajo fundamentos fuera de lugar y apartados del marco legal, violando claramente el art. 236 del CPC porque en los hechos omitió pronunciarse sobre uno de los puntos del recurso de apelación, en ese sentido se dispuso anular el Auto de Vista Nº 376 de 17 de septiembre de 2014, disponiendo que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal ad quem resuelva la apelación considerando los fundamentos del presente fallo y la pertinencia del art. 236 de la norma adjetiva civil
- Demandado: Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta fs
- Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a
- Al respecto, éste Tribunal Supremo advierte que lo denunciado no es evidente, toda vez que
- Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este
- Si bien se advierte que el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de
- Es decir que se concluyó que respecto a la relación laboral, la documentación presentada no
- Amerita referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
