Auto Supremo AS/0596/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de

Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de fs. 36 a 59, empero las mismas -en criterio de éste Tribunal- tampoco merecían mayor análisis ya que simplemente acreditan el objeto social de Industrias de Aceite S.A., que en ningún momento fue objeto de controversia; y en cuanto a la prueba extrañada también por la parte recurrente, corriente de fs. 78 a 167, el mismo Tribunal señaló que la misma no desvirtuaba lo afirmado por el demandante, al no encontrarse firmadas por el demandante y no haber sido reconocidas por el actor a efectos de su validación en juicio; también el Tribunal se refirió a la prueba cursante de fs. 133 a 137, señalando que por sí sola tampoco desvirtuaba la relación laboral debidamente acreditada