Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de
Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de fs. 36 a 59, empero las mismas -en criterio de éste Tribunal- tampoco merecían mayor análisis ya que simplemente acreditan el objeto social de Industrias de Aceite S.A., que en ningún momento fue objeto de controversia; y en cuanto a la prueba extrañada también por la parte recurrente, corriente de fs. 78 a 167, el mismo Tribunal señaló que la misma no desvirtuaba lo afirmado por el demandante, al no encontrarse firmadas por el demandante y no haber sido reconocidas por el actor a efectos de su validación en juicio; también el Tribunal se refirió a la prueba cursante de fs. 133 a 137, señalando que por sí sola tampoco desvirtuaba la relación laboral debidamente acreditada
- Demandado: Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta fs
- Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a
- Al respecto, éste Tribunal Supremo advierte que lo denunciado no es evidente, toda vez que
- Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este
- Si bien se advierte que el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de
- Es decir que se concluyó que respecto a la relación laboral, la documentación presentada no
- Amerita referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
