Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 374 a 378, interpuesto por la Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A., representado legalmente por Vitalio Quiroga Dorado, que en lo esencial señaló:
Que el Tribunal ad quem, desconociendo lo determinado en el Auto Supremo Nº 522 de 30 de diciembre de 2014, pronunció Auto de Vista sin circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, sin pronunciarse sobre las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente, incurriendo en violación de los arts. 158 y 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), violando el derecho a una decisión debidamente motivada
Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 374 a 378, interpuesto por la Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A., representado legalmente por Vitalio Quiroga Dorado, que en lo esencial señaló:
Que el Tribunal ad quem, desconociendo lo determinado en el Auto Supremo Nº 522 de 30 de diciembre de 2014, pronunció Auto de Vista sin circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, sin pronunciarse sobre las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente, incurriendo en violación de los arts. 158 y 202.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), violando el derecho a una decisión debidamente motivada
- Demandado: Sociedad Comercial Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs
- En dicho sentido también refirió, que la prueba documental de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta fs
- Que, a mérito de estos antecedentes, se ingresa a resolver tales denuncias de acuerdo a
- Al respecto, éste Tribunal Supremo advierte que lo denunciado no es evidente, toda vez que
- Ahora bien, analizado el contenido textual del Auto de Vista recurrido, se constata que este
- Si bien se advierte que el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Así, si bien se advierte que no existe pronunciamiento expreso respecto de las literales de
- Es decir que se concluyó que respecto a la relación laboral, la documentación presentada no
- Amerita referir que, el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha determinado que
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
