Ahora bien, con relación a los referidos argumentos expuestos por la recurrentes en alzada, el
Ahora bien, con relación a los referidos argumentos expuestos por la recurrentes en alzada, el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido, no hizo más que sujetarse a los puntos de impugnación detallados, concluyendo que la Sentencia, en el apartado I, relativo a la enunciación de los hechos y circunstancias, estableció que de manera precisa, clara y determinada, determinó las actitudes dolosas de las procesadas, de manera que no resultaba evidente la inexistencia de los hechos; asimismo, dedujo que la Jueza de Sentencia, dio correcta aplicación a los arts. 37 y 38 del CP, compulsando adecuadamente los antecedentes referidos a la personalidad de las procesadas para fijar la pena y las circunstancias previstas en el inc. b) del art. 38 citado, determinando la pena de forma correcta y atenuada, razón por la que se les otorgó el beneficio del perdón judicial, de conformidad con el art. 368 del Código adjetivo penal, por lo que su pretensión no resultaba correcta
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
