Con relación a la cita de los arts
Con relación a la cita de los arts. 171 y 173 del CPP, extrañados por las impugnantes, concibió que en el apartado IV de la Sentencia, referido a los motivos de hecho y de derecho, la Jueza de mérito analizó detenidamente las documentales de cargo, conforme a las reglas de la sana crítica y sus componentes, resultando que las vulneraciones referidas no eran evidentes, más aún si las pruebas de descargo no enervaron ni destruyeron la incriminación que pesaba contra las ahora apelantes por ser insuficientes, sumado al hecho de que en el apartado VI de la Sentencia, referido a la exposición de motivos “…Y DOCTRINALES” (sic), tuvo cuidado de hacer un análisis pormenorizado de cada una de las encausadas desde el punto de vista fáctico como del jurídico, de manera que la referida subsunción era correcta, infiriendo que la fundamentación de la Sentencia resultaba suficiente, por cuanto denotaba la motivación como la fundamentación propiamente dichas, con criterio procesal adecuado y observando la doctrina legal aplicable, sentada por el Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se verifica que los puntos impugnados referidos a la errónea interpretación de las normas sustantivas citadas (con excepción de la denuncia referida al tipo penal de Difamación, que será analizado en el párrafo siguiente), la defectuosa valoración de la prueba y la insuficiente fundamentación de la Sentencia, fueron debidamente respondidos por el Tribunal de apelación, constatándose en consecuencia que no existe contradicción con la doctrina legal invocada y descrita en el apartado III.1 del presente Auto Supremo, resultando el motivo en parte infundado
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
