En relación a la primera denuncia de ausencia de una suficiente y debida fundamentación de
En relación a la primera denuncia de ausencia de una suficiente y debida fundamentación de parte del Tribunal de alzada, con relación a los agravios denunciados en apelación restringida, constitutivos de defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, las recurrentes invocaron como precedente el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, que estimó: “I. Es deber del tribunal de apelación y de todo administrador de justicia realizar una adecuada motivación de las resoluciones que pronuncie, porque constituye un elemento esencial del debido proceso, que permite a las partes asumir conocimiento sobre el razonamiento intelectivo desarrollado por los juzgadores; en ese entendido, es pertinente señalar que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto en la tramitación de la causa, por lo que el Tribunal de Casación, en resguardo de los principios del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, establece que cada punto impugnado en el recurso de apelación debe ser resuelto sobre la base de un argumento jurídico individualizado, sólido y convincente, pronunciando una resolución congruente y exhaustiva
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- Con relación a la cita de los arts
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- Con relación a la temática referida que el Tribunal de apelación no habría mencionado qué
- Finalmente, sobre la denuncia de confusión del defecto previsto en el inc
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
