Auto Supremo AS/0603/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente


I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 354/2015-RA, cursante de fs. 287 a 289 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por la parte acusada, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.De la apelación restringida.

Las acusadas, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 94/2014, alegando, en estricta relación a los motivos admitidos en casación, que: i) La Sentencia basó su decisión en mérito a hechos inexistentes y no probados en el desarrollo del juicio, dando lugar a la aplicación errónea de los arts. 282, 283 y 287 del CP, que tipifican las figuras penales de Difamación, Calumnia e Injuria, ya que la descripción de las circunstancias no contienen una referencia de todos los elementos objetivos y subjetivos del hecho delictivo que la Juzgadora estimó comprobado; asimismo, la Jueza de mérito, no dio estricto cumplimiento a los arts. 37 al 40 del CP y 123, 124, 171 y 173 del CPP, en cuanto a la imposición de la pena, a cuyo efecto específica, en cuanto al delito de Difamación que, la publicidad es el elemento y condición objetivo para la comisión del referido tipo penal; es decir, que el comentario, la afirmación o manifestación que atente la reputación de una persona deber ser conocido por un colectivo de personas y que conste en un documento, archivo o filmación pública para que se pueda constituir como delito, extremo que en el desarrollo del juicio no se demostró con ningún elemento de prueba, sumado al hecho que la Sentencia recurrida no mencionó el porqué de la conducta de la acusadas. En cuanto al delito de Calumnia, la acción típica es la atribución a otra persona de un delito, el elemento objetivo se refiere a la falsedad objetiva, efectuando a continuación transcripción del delito de Injuria previsto en el art. 287 del CP, para después afirmar que la Juzgadora sin hacer ningún tipo de análisis ni fundamentación jurídica, dictó Sentencia condenatoria en su contra, estableciendo penas que no se adecúan a su fundamentación, a la gravedad del hecho, ni a las circunstancias que emergieron en el desarrollo del proceso o en la consumación de los delitos endilgados (como la personalidad, antecedentes y otros), por lo que afirma que la “Corte ad quem” (sic), no analizó las pruebas aportadas en su conjunto y no obró bajo las reglas de la sana crítica; ii) De acuerdo a la fundamentación de la Sentencia, denuncia que se incurrió en los defectos establecidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, al ser su fundamentación insuficiente, basada en hechos inexistentes, inobservando la Jueza de Sentencia que dicha Resolución, debía contener no sólo la expresión clara y terminante de los hechos que condujeron a su afirmación, por un lado; y, a la fundamentación de derecho, por otro, sino también la referencia a los elementos probatorios que llevaron al Juzgador a concluir su fallo, en base a las reglas de la experiencia, la lógica o la razón, “en función de las cuales la pruebas practicadas se ha podido afirmar la existencia del hecho por el que se condena” (sic), citando el art. 173 del CPP