De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 354/2015-RA, cursante de fs. 287 a 289 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por la parte acusada, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1.De la apelación restringida.
Las acusadas, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 94/2014, alegando, en estricta relación a los motivos admitidos en casación, que: i) La Sentencia basó su decisión en mérito a hechos inexistentes y no probados en el desarrollo del juicio, dando lugar a la aplicación errónea de los arts. 282, 283 y 287 del CP, que tipifican las figuras penales de Difamación, Calumnia e Injuria, ya que la descripción de las circunstancias no contienen una referencia de todos los elementos objetivos y subjetivos del hecho delictivo que la Juzgadora estimó comprobado; asimismo, la Jueza de mérito, no dio estricto cumplimiento a los arts. 37 al 40 del CP y 123, 124, 171 y 173 del CPP, en cuanto a la imposición de la pena, a cuyo efecto específica, en cuanto al delito de Difamación que, la publicidad es el elemento y condición objetivo para la comisión del referido tipo penal; es decir, que el comentario, la afirmación o manifestación que atente la reputación de una persona deber ser conocido por un colectivo de personas y que conste en un documento, archivo o filmación pública para que se pueda constituir como delito, extremo que en el desarrollo del juicio no se demostró con ningún elemento de prueba, sumado al hecho que la Sentencia recurrida no mencionó el porqué de la conducta de la acusadas. En cuanto al delito de Calumnia, la acción típica es la atribución a otra persona de un delito, el elemento objetivo se refiere a la falsedad objetiva, efectuando a continuación transcripción del delito de Injuria previsto en el art. 287 del CP, para después afirmar que la Juzgadora sin hacer ningún tipo de análisis ni fundamentación jurídica, dictó Sentencia condenatoria en su contra, estableciendo penas que no se adecúan a su fundamentación, a la gravedad del hecho, ni a las circunstancias que emergieron en el desarrollo del proceso o en la consumación de los delitos endilgados (como la personalidad, antecedentes y otros), por lo que afirma que la “Corte ad quem” (sic), no analizó las pruebas aportadas en su conjunto y no obró bajo las reglas de la sana crítica; ii) De acuerdo a la fundamentación de la Sentencia, denuncia que se incurrió en los defectos establecidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, al ser su fundamentación insuficiente, basada en hechos inexistentes, inobservando la Jueza de Sentencia que dicha Resolución, debía contener no sólo la expresión clara y terminante de los hechos que condujeron a su afirmación, por un lado; y, a la fundamentación de derecho, por otro, sino también la referencia a los elementos probatorios que llevaron al Juzgador a concluir su fallo, en base a las reglas de la experiencia, la lógica o la razón, “en función de las cuales la pruebas practicadas se ha podido afirmar la existencia del hecho por el que se condena” (sic), citando el art. 173 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 94/2014 de
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 354/2015-RA de 5
- 1) Bajo el epígrafe “DEFECTOS ABSOLUTOS NO SUCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y
- Dentro del mismo acápite, sostienen que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver la
- En ese ámbito, sostiene que el Tribunal de alzada, omitió efectuar una exposición clara, precisa
- Por otra parte, refieren que el Tribunal de apelación no expresa qué reglas de la
- Por lo expuesto, solicitan que este Tribunal declare admisible y fundado el recurso, dejando sin
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusada,
- III.1. Sobre el deber de fundamentación y motivación del Tribunal de alzada
- En relación a la primera denuncia de ausencia de una suficiente y debida fundamentación de
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- III
- Al respecto, se constata que la primera de la resoluciones establece la obligación del Tribunal
- El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, estableció con relación al principio
- Ahora bien, en cuanto a la denuncia específica sobre que el Tribunal habría emitido criterios
- Por otro lado, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, concluyó que:
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Ahora bien, con relación a los referidos argumentos expuestos por la recurrentes en alzada, el
- Con relación a la cita de los arts
- Sobre este mismo motivo, es preciso efectuar un análisis individualizado con relación a la denuncia
- Sobre la denuncia de que el Tribunal de alzada habría efectuado conclusiones inferenciales de culpabilidad,
- Con relación a la temática referida que el Tribunal de apelación no habría mencionado qué
- Finalmente, sobre la denuncia de confusión del defecto previsto en el inc
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
