Finalmente, sobre la denuncia de confusión del defecto previsto en el inc
Finalmente, sobre la denuncia de confusión del defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP con los previstos en los incs. 5) y 6) del mismo Código, de la revisión del recurso de apelación restringida, se puede observar que fue la propia parte recurrente quien formuló la denuncia de los defectos señalados de forma conjunta inicialmente, para después, en la segunda parte del recurso, ampliar la explicación de los defectos referidos a la fundamentación insuficiente de la Sentencia y que esta se haya basado en hechos inexistente, así se advierte del apartado 3 del memorial de apelación restringida, en el que expresamente argumentó: “…en los considerandos expuestos en la SENTENCIA motivo del presente recurso, se establecen sin lugar a dudas que la Sra. Juez, basa su decisión en base a hechos inexistentes y por tanto no probados en el desarrollo del juicio, lo que no dio lugar a una APLICACIÓN CORRECTA DEL ART. 282, 283 Y 287 DEL CODIGO PENAL, Difamación, Calumnia e Injuria…Que la SEÑORA JUEZ DE SEGUNDO DE PARTIDO Y DE SENTENCIA DE CIUDAD DEL EL ALTO, no ha dado estricto cumplimiento a los arts. 37 al 40 del Código Penal y 123, 124, 171, 173, del Código de Procedimiento Penal” (sic); en consecuencia, conforme se dejó ya establecido, el Tribunal de alzada únicamente se circunscribió a resolver y responder cada uno de los puntos impugnados en apelación restringida (con excepción de la denuncia de Difamación, ya tratada en el primer motivo de casación) y de la forma en que fueron formulados, por lo que la presente denuncia carece de mérito, constatándose la falta de contradicción con la doctrina legal invocada por las recurrentes
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- Finalmente, sobre la denuncia de confusión del defecto previsto en el inc
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
