Auto Supremo AS/0603/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2015-RRC

Fecha: 11-Sep-2015

Por lo expuesto, solicitan que este Tribunal declare admisible y fundado el recurso, dejando sin


En ese sentido, agregan que el Tribunal de alzada confundió el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, con los defectos procesales previstos por los incs. 5) y 6) del mismo artículo de la norma adjetiva penal; aspecto del cual deviene la ilogicidad del Auto de Vista impugnado, pues el mismo habría relacionado “ambos elementos en el ámbito de la vulneración de la Sana Critica y reglas de valoración de prueba” (sic), lo cual dio lugar a la falta de fundamentación y la defectuosa valoración de la prueba, ya que la referida resolución no brinda fundamentos claros, precisos que respondan con certeza cada punto impugnado, pues no habría emitido criterio jurídico sobre cada punto impugnado, a cuyo efecto hace referencia al motivo de su apelación: “En consecuencia se ha denunciado defecto de sentencia previsto en el Art. 370 núm.- 1) del CPP, bajo el argumento de la violación o lesión de la Sana Critica Racional emergente de la valoración de la prueba y errónea aplicación del Art. 173 del Código Procesal Penal en cuanto a sus reglas o métodos, y establecer que esta tenga relación con el control del inter lógico que emerge de la valoración de la prueba…” (sic).

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, solicitan que este Tribunal declare admisible y fundado el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, con la finalidad que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicte nueva Resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida