Por otra parte, refieren que el Tribunal de apelación no expresa qué reglas de la
En cuanto al defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, expresan que el Tribunal de alzada debió fundamentar la resolución recurrida en el hecho de que si se aplicaron o no correctamente la sana crítica o en su caso si se trasgredieron las reglas del correcto entendimiento humano.
2) Como segundo motivo bajo el epígrafe: “ILOGICIDAD DEL AUTO DE VISTA POR CONFUNDIR SUBSUNCION DE HECHOS AL TIPO PENAL Y CONTROL DE LOGICIDAD DEL ITER LÓGICO O RAZONAMIENTO EMERGENTE DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, Y RESOLVER AMBOS DEFECTOS DE MANERA CONJUNTA Y RELACIONADA” (sic), las recurrentes refieren que el Tribunal de apelación confunde arbitrariamente errónea aplicación o inobservancia de la ley sustantiva y de la ley procesal, al conjuncionar ambos motivos en el art. 370 inc. 1) del CPP y previa referencia a los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003, 431 de 11 de octubre de 2006 y 236 de 7 de marzo de 2007, denuncian que actuó en contra de tales precedentes, teniendo en cuenta que el mérito de culpabilidad no corresponde ser pronunciado por el Tribunal de alzada.
Por otra parte, refieren que el Tribunal de apelación no expresa qué reglas de la sana crítica observó la Juez de Sentencia, ni si realizó un examen del inter lógico de la valoración probatoria en contradicción a los precedentes que habría señalado, expresando de manera errónea un juicio de culpabilidad, cuando conforme a lo dispuesto por el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, la facultad de valorar la prueba corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia, doctrina ratificada por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, por lo que consideran que el Tribunal de alzada habría desnaturalizado la esencia del sistema de juicio oral de única instancia, generando inseguridad e incertidumbre al violar el principio de seguridad jurídica
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- Sobre la denuncia de que el Tribunal de alzada habría efectuado conclusiones inferenciales de culpabilidad,
- Con relación a la temática referida que el Tribunal de apelación no habría mencionado qué
- Finalmente, sobre la denuncia de confusión del defecto previsto en el inc
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
