Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

2) Por otro lado, bajo el acápite contradicción con el Auto Supremo 79


2) Por otro lado, bajo el acápite contradicción con el Auto Supremo 79 de 8 de febrero de 2007 emitido por la Sala Civil, manifiestan los recurrentes, que denunciaron en su apelación restringida que el Tribunal de juicio no habría asignado valor a la prueba documental consistente en fotocopias simples producidas por el Ministerio Público a la cual se habrían adherido en el ofrecimiento y reproducción probatoria, limitándose a señalar el ad quem, “…los Tribunales de Sentencia tienen la facultad de valorar los elementos de prueba producidos en la audiencia de juicio oral de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, lo que ocurrió en el presente caso al haber resuelto no asignarles valor legal a las referidas pruebas porque las mismas habrían incumplido con lo previsto en el Art. 1311 de Código Civil” (sic), argumento que consideran, contradictorio al precedente citado; por cuanto, refieren que no sería suficiente indicar que una fotocopia simple carece de valor probatorio al tenor del art. 1311 del Código Civil (CC), sino que, resultaba necesario desconocerla expresamente, caso contrario, una fotocopia simple haría la misma fe que el documento original. Agregan, que al haber dejado de valorar las fotocopias simples, sin la existencia de exclusión probatoria se habrían vulnerado sus derechos y garantías