De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito al pliego acusatorio por parte del Ministerio Público (fs. 13 a 16 vta., subsanada de fs. 25 a 27 y reiterada de fs. 34 a 35), y la acusación particular (fs. 91 a 97); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 4 de 10 de febrero de 2011 (fs. 1962 a 1976); por la que, declaró a los imputados Edwin Mallon Avalos, Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y Javier Rolando Telleria Arévalo, absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 bis, del CP; por cuanto, la prueba aportada no fue suficiente para generar responsabilidad penal; por ende, se dispuso la cesación de todas las medidas cautelares personales impuestas en su contra, el imputado Javier Rolando Telleria Arévalo, solicitó complementación (fs. 1997), mereciendo el pronunciamiento del Auto de 4 de marzo de 2011 (fs. 2018)
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia; por una parte, la representante del Ministerio Público formuló
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 31 de agosto de
- Del memorial de fs. 2182 a 2187, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, bajo el acápite contradicción con el Auto Supremo 79
- 3) Bajo el título, contradicción con los Autos Supremos 23 de 26 de
- 4) Finalmente, bajo el acápite Defecto Absoluto, manifiestan, que en su recurso de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido
- Sobre este reclamo, se observa que los recurrentes incurren en contradicción; por cuanto, por una
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncian que el argumento del Tribunal de
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian vulneración a sus derechos y garantías; sin
- Respecto al tercer motivo, en la que denuncian que el Tribunal de apelación contradijo los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
